Decreto N° 55. Establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehiculos que indica. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490494

Decreto N° 55. Establece requisitos para el empleo de gas natural comprimido como combustible en vehiculos que indica. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas249-251
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momento de la homologación del modelo o, en el evento de que no se presente el vehículo
seleccionado para realizar una verificación, el Ministerio suspenderá los efectos del Certificado
de Homologación que, en su oportunidad, emanó del Centro, lo que durará hasta tanto se
acredite la corrección de las anomalías o se ponga el vehículo a disposición del Centro, sin
perjuicio de impetrarse por el Ministerio las acciones que puedan corresponder, especialmente
en relación con las leyes números 19.300 y 19.496, según el caso.
7º.- El presente decreto regirá dentro de treinta días contados desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
NOTA: El Art. 22 del DTO 20, Transportes, publicado el 07.02.2003, dispuso que la presente
modificación entrará en vigencia noventa días después de su publicación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud. Patricia Muñoz Villela, Jefe
Administrativo.
27) DECRETO 55. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EMPLEO DE
GAS NATURAL COMPRIMIDO COMO COMBUSTIBLE EN VEHÍCULOS
QUE INDICA. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSE-
CRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgación: 24-3-1998
Publicación: 23-4-1998
Última Versión: 12-5-2020
Última modificación: 12-JUN-2020 - Decreto 2
Núm. 55.- Santiago, 24 de marzo de 1998.- Visto: Las leyes Nº 18.502, 18.059, 18.290
artículo 56 y 18.696 artículos 3º y 4º, el D.S. Nº 156/90 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Los vehículos motorizados livianos y medianos, definidos en los decretos
supremos Nºs 211/91 y 54/94 respectivamente, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, estarán autorizados para emplear Gas
Natural Comprimido (GNC)o Gas Licuado de Petróleo (GLP) como combustible, si el modelo
respectivo homologado en los aspectos de emisiones y constructivos conforme al D.S.
Nº 54/97 del mismo Ministerio, acredita haber sido aprobado para el uso de dicho combustible,
según corresponda.

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