Decreto N° 237. Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros. Ministerio de transportes y telecomunicaciones - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490487

Decreto N° 237. Reglamenta servicios especiales de transporte de pasajeros. Ministerio de transportes y telecomunicaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas225-227
225
Cuando se haga uso de esta excepción, el propietario del vehículo saliente en conjunto con
el propietario del vehículo entrante, deberán concurrir a la Secretaría Regional
correspondiente, con el objeto de que el primero autorice a este último para hacer uso del
derecho a reemplazo del vehículo saliente.
Adicionalmente, cuando el vehículo reemplazante se haya inscrito en el Registro haciendo
uso de esta excepción y sea nuevo, en los términos establecidos en el inciso final del artículo
72º, no se podrá solicitar, respecto de éste, cambio de modalidad.
Artículo 17º.- Los procesos administrativos iniciados de conformidad con el artículo 89º,
continuarán su tramitación con arreglo a las normas vigentes al momento de su iniciación, pero
si la infracción fuere constitutiva según las normas contenidas en el presente decreto de la
sanción de amonestación por escrito, se aplicará esta última.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento. Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
TRANSPORTE DE PASAJEROS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMU-
NICACIONES.
Promulgación: 09-11-1992
Publicación: 16-12-1992
Última Versión: 09-7-1993
Núm. 237.- Santiago, 9 de Noviembre de 1992.-
Visto: El D.L. N° 557 de 1974; las leyes N°s. 18.290 , 18.059, 18.575 y 19.040; el artículo 32
Decreto:
Artículo 1°: Sin perjuicio de lo dispuesto en las no rmas relativas al Registro Naci onal de
Servicios de Transporte de Pasajeros, con vehículos adscritos a éstos, podrán efectuarse
servicios especiales de transporte distinto al habitual, siempre que no se alteren las
condiciones de operación del servicio inscrito en dicho Registro.
Artículo 2°: Los Secretarios Regionales Ministeriales de Tra nsportes y Telecomunicaciones
podrán, por resolución fundada, determinar en las zonas urbanas las vías de acceso a los
vehículos con que se presten servicios de transporte especial, y coordinar con otras
autoridades regionales, acciones tendientes a minimizar los efectos negativos que se puedan
derivar de la prestación de estos servicios, tanto en los lugares desde donde éstos se inicien
o donde terminen, como en las vías públicas que utilicen.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR