Decreto N° 200. Establece pesos maximos a los vehiculos para circular en las vias urbanas del pais. ministerio de obras públicas - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490510

Decreto N° 200. Establece pesos maximos a los vehiculos para circular en las vias urbanas del pais. ministerio de obras públicas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas364-365
364
43) DECRETO N° 200. ESTABLECE PESOS MÁXIMOS A LOS VEHÍCULOS
PARA CIRCULAR EN LAS VIAS URBANAS DEL PAÍS. MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
Núm. 200.- Santiago, 14 de Julio de 1993.- Visto: Los artículos 56 y 201 de la Ley N°
18.290, de 1984, en sus respectivos textos fijados por el artículo 2° de la Ley N° 19.171, de
1992, y el Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas,
Decreto:
Artículo 1°: Establécese como pesos máximos permitid os a los vehículos de cualquier tipo
para circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N°
158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas.
NOTA 1: El Artículo del Decreto Supremo N° 396, del Ministe rio de Obras Públicas,
publicado en el "Diario Oficial" de 23 de diciembre de 1993, complementó el presente Decreto
Supremo, estableciéndose como tolerancias de los pesos máximos allí permitidos, las
siguientes:
"Tipo de eje Rodado Tolerancia Simple Simple 600 Kgs.
Simple Doble 600 Kgs.
Doble Simples 720 Kgs.
Doble Doble y Simple 720 Kgs.
Doble Dobles 840 Kgs.
Triple Simples 840 Kgs.
Triple Doble y Simple 1.200 Kgs.
Triple Doble 1.200 Kgs.
Peso bruto total 1.200 Kgs."."
NOTA 2: El Artículo 2° del D.S. N° 396, de Obras Públicas, citad o, ordenó que la escala
establecida en su artículo , regirá hasta el día 24 d e Abril de 1994, después del cual se
aplicará lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto Supremo 200, de 1993, del
Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 2°: Las Municipalidades, a quienes corresponde aplicar la diposición de tránsito
anterior dentro de la respectiva comuna, deberán hacerlo con sujeción a las normas sobre
control de pesaje establecidas o que establezca el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3°: La contravención a los pesos máximos per mitidos será sancionada conforme a
lo dispuesto en el inciso final del artículo 201 de la Ley N°18.290.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE,
Vicepresidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.-
Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

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