Decreto N° 508. Reglamento de estandares tecnicos y condiciones de instalacion, funcionamiento y uso de los equipos de registro de infracciones a que se refiere el articulo n° 118 bis de la ley nº18.290. ministerio de obras públicas
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 269-274 |
269
TITULO VII
De la alteración de características de un remolque o semirremolque.
Artículo 28.- El propietario de un remolque o semirremolque que ha cambiado su naturaleza,
sus características esenciales o que lo identifican, estará obligado a dar cuenta de este hecho
al Registro.
Artículo 29.- No son alterables la marca, el modelo y el año de fabricación de un remolque o
semirremolque, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 18.290 y en el artículo
26 de este Reglamento.
Artículo 30.- La alteración de las demás características de un remolque o semirremolque,
deberá fundarse en certificado actualizado de revisión ocular municipal o certificado de revisión
técnica emitido por una Planta de Revisión Técnica autorizada por el Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, donde conste el cambio efectuado y en una declaración jurada notarial
del propietario dando cuenta de la alteración practicada.
TITULO FINAL
De la vigencia del reglamento
Artículo 31.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación."
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana,
Subsecretario de Justicia.
33) DECRETO N° 508. REGLAMENTO DE ESTANDARES TÉCNICOS Y
CONDICIONES DE INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS
EQUIPOS DE REGISTRO DE INFRACCIONES A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO N° 118 BIS DE LA LEY Nº18.290. MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Promulgación: 30-6-2004
Publicación: 31-8-2004
Versión Única: 31-8-2004
Núm. 508.- Santiago, 30 de junio de 2004.- Vistos:
- Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.
- El artículo 118 bis de la ley Nº18.290, de Tránsito.
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