Decreto N° 298. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Ministerio de transportes y telecomunicaciones - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490489

Decreto N° 298. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Ministerio de transportes y telecomunicaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas234-241
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Artículo 2°.- Lo dispuesto en el último inciso del artículo 3°, entrará a regir a contar de la
vigencia del presente decreto para la fiscalización en la vía pública y a contar del 1 de enero
de 1995, como control obligatorio en planta revisora.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
22) DECRETO N° 298. REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELI-
GROSAS POR CALLES Y CAMINOS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELE-
COMUNICACIONES.
Promulgación: 25-11-1994
Publicación: 11-2-1995
Última Versión: 02-2-2002
Última modificación: 02-2-2002 - Decreto 116
Núm. 298.- Santiago, 25 de Noviembre de 1994.- Visto: El D.L. N° 557 de 1974; las leyes
s 18.059 y 18.290 y lo dispuesto en el artículo 32° 8 de la Constitución Política de la
Disposiciones Preliminares
Artículo 1°.- El presente reglamento establece la s condiciones, normas y procedimientos
aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus
características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la
seguridad pública o el medio ambiente.
Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que
sea aplicable a cada producto peligroso en particular.
El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a
las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de
Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no
sean incompatibles con dichas normas específicas.
Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán
cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán
transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los
bienes señalados en el artículo 9º.
NOTA: El DTO 198 Transportes, publicado el 13.11.2000, Dispuso que las modificaciones
introducidas entrarán en Vigencia el 1 de diciembre de 2000.

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