Decreto N° 26. Establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 251-254 |
251
b) Certificado otorgado por el Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, que acredite que los vehículos comprendidos en la nómina
anterior cumplen con los requisitos generales de seguridad y los dispuestos por las normas
chilenas NCh 2102 Of. 87 y 2109 Of. 87 respectivamente, o las que las reemplacen, de las
que podrán excluirse los señalados en los puntos 4.4 y 5.3, según corresponda a la primera o
a la segunda de las Normas Chilenas citadas.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá las demás condiciones,
requisitos o procedimientos que la aplicación de esta disposición haga necesaria.
Artículo 3º.- Los vehículos que utilicen GNC o GLP en contravención a las condiciones de
seguridad antes señaladas serán retirados de la circulación y puestos a disposición del
Tribunal competente en los locales Municipales a que se refiere el artículo 98 de la ley
Nº 18.290, de Tránsito.
Artículo 4º.- DEROGADO
NOTA: El artículo 2º del DTO 128, Transportes, publicado al 09.05.2003, dispone que la
derogación dispuesta por el Nº 3 del artículo 1º de esta norma, regirá a contar de 90 días
después de su publicación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
28) DECRETO N° 26. ESTABLECE ELEMENTOS DE SEGURIDAD APLI-
CABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgación: 03-3-2000
Publicación: 25-4-2000
Última Versión: 03-10-2018
Última modificación: 03-10-2018 - Decreto 137
Núm. 26.- Santiago, 3 de marzo de 2000.- Visto: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley
decreto supremo número 211, de 1991; el decreto supremo número 54, de 1997; el decreto
número 30, de 1985 y la resolución número 54, de 1994, los últimos del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, en adelante ''el Ministerio'',
D e c r e t o:
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