Resolución exenta N° 691 del servicio de registro civil e identicación: autoriza la emisión de certificados del registro de multas de tránsito no pagadas y establece sus menciones - vLex Chile

Resolución exenta N° 691 del servicio de registro civil e identicación: autoriza la emisión de certificados del registro de multas de tránsito no pagadas y establece sus menciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas132-133
132
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- René Cortázar Sanz, Ministro de
Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jorge Frei Toledo,
Subsecretario de Justicia.
3) RESOLUCIÓN EXENTA N° 691 DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E
IDENTIFICACIÓN: AUTORIZA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DEL
REGISTRO DE MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS Y ESTABLECE
SUS MENCIONES.
Promulgación: 29-2-2008
Publicación: 1-3-2008
Última Versión: 30-7-2008
Santiago, 29 de febrero de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Resolución Núm. 691 exenta.- Vistos: lo establecido en los artículos 3, 5, 8 del DFL
1/19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo
dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 4° y las letras f), n) y u) del artículo de la Ley
19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Iden tificación; lo ordenado por el artículo
24 de la Ley N°18.287, de 1984, y sus posteriores modificaciones; el artículo 48 letra a) de la
Ley N°19.880, lo señalado por los artículos 3° letra b y 15 del Decreto N°61, de fecha 24 de
enero de 2008 que fija el Reglamento del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, la
Resolución 520 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que la Ley N° 19.676, del año 2000, en su artículo modificó la Ley N°18.287, que
establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creando el Registro de Multas
de Tránsito Pagadas, el cual quedó consagrado en el artículo 24 de este cuerpo legal.
2. Que la Ley N° 19.816, dictada el año 2002, introdu jo una nueva modificación a la Ley 18.287,
disponiendo que la operación y administración permanente del Registro de Multas de Tránsito
No Pagadas corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un
reglamento que dictará el Presidente de la República.
3. Que los artículos 3° letra b y 15 del Reglamento d el Registro de Multas de Tránsito No
Pagadas, establecen como una de las obligaciones del Servicio la certificación de las
anotaciones que consten en dicho Registro, además de otorgar los certificados
correspondientes.
4. Que de acuerdo a lo prevenido en el inciso tercero del artículo 3 y 24 de la ley N°18.287 y
el artículo 118 bis de la ley N°18.290, las infraccione s de tránsito señaladas en este último
cuerpo legal, también deberán constar en este Registro.

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