Decreto N° 116. Establece normas para uso de la bicicleta como medio de transporte. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes - vLex Chile

Decreto N° 116. Establece normas para uso de la bicicleta como medio de transporte. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas163-164
163
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo
13) DECRETO N° 116. ESTABLECE NORMAS PARA USO DE LA BICICLE-
TA COMO MEDIO DE TRANSPORTE. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgacion: 26-7-1988
Publicación: 29-8-1988
Versión Única: 29-8-1988
Núm.116.- Santiago, 26 de Julio de 1988.- Visto: Las Leyes N°s. 18.290 y 18.059,
Decreto:
Artículo 1°.- Toda persona que conduzca una bicicleta p or la vía pública estará sujeta a las
disposiciones generales de la Ley de Tránsito y a las normas aplicables a los conductores de
vehículos, excepto a las disposiciones que por su propia y especial naturaleza, no le fueren
compatibles.
Artículo 2°.- Quien conduzca una bicicleta deberá ir sentado a horcajadas en posición hacia
adelante y manteniendo ambas manos asidas al manubrio.
Artículo .- Toda bicicleta que transite por las calzada s de las vías públicas deberá estar
provista, a lo menos de un sistema de frenos, ya sea de pie o de mano, que accione sobre la
rueda trasera o delantera.
Artículo 4°.- Toda bicicleta deberá estar provista de los siguientes focos y luces:
a) Parte delantera: un foco que permita proyectar luz frontal y b) Parte trasera: luz roja fija.
La luz que las bicicletas proyecten hacia adelante será de color blanco o amarillo y la que
proyecten hacia atrás, de color rojo.
Artículo .- Toda bicicleta deberá estar equipada con placas plásticas o huinchas reflectantes
en los bordes anteriores y posteriores de cada pedal. Asimismo, éstas se ubicarán en las
horquillas delantera y trasera o, en forma de arco circular, en los rayos de cada rueda.
En todo caso, en la horquilla delantera no podrá colocarse material reflectante de colores
rojo o anaranjado.
Artículo 6°.- Desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su
salida y cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, los conductores de bicicletas
que transiten por una vía pública deberán portar un chaleco, arnés o cinturón de bandolera,
reflectante.

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