Decreto N° 38. Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490506

Decreto N° 38. Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas306-309
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g. Bandejas portaequipajes y protección de los ocupantes.
En caso de existir compartimientos para equipaje, deben diseñarse de tal modo que se evite
la caída del equipaje en caso de frenazo brusco.
h. Máquinas de bebidas calientes y equipos de cocina.
En las carrocerías dotadas de máquinas de bebidas calientes y equipos de cocina, éstos
deberán instalarse o protegerse de modo que sea improbable que caiga comida o bebidas
calientes sobre ningún pasajero, como consecuencia de un frenazo o de fuerzas laterales. En
todo caso, en las carrocerías dotadas de máquinas de bebidas calientes y/o equipos de cocina,
todos los asientos para viajeros dispondrán de lo necesario para depositar sin riesgo de
derrame, comidas o bebidas calientes mientras el vehículo esté en movimiento.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de la fecha señalada en el artículo 1º precedente, a contar de la
fecha de publicación de la Resolución a que se refiere el artículo 5º del presente decreto, los
modelos de carrocería que se adecuen a su normativa podrán ser acreditados ante el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 7º.- Los asientos de las carrocerías a que se refiere el presente decreto deberán
contar con un cinturón de seguridad del tipo subabdominal, entendiéndose como tal un cinturón
que pasa por delante del cuerpo del usuario a la altura de la pelvis y su uso será optativo para
los pasajeros.
Anótese tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio
Espejo Yaksic, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Gloria Montecinos L., Jefa Depto.
Administrativo.
39) DECRETO N° 38. CREA Y REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES.
Promulgación: 07-4-2003
Publicación: 30-5-2003
Última Versión: 31-12-2015
Última modificación: 31-12-2015 - Decreto 150
m. 38.- Santiago, 7 de abril de 2003.- Visto: Lo dispuesto en la ley 19.831, el decreto
Nº 38 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de
Transportes, y lo prescrito en el artículo 328 de la Constitución Política de la República de

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