Decreto N° 130. Fija procedimientos para la suspensión de vehículos que indica (art. 129 ley N° 18.768). Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes - vLex Chile

Decreto N° 130. Fija procedimientos para la suspensión de vehículos que indica (art. 129 ley N° 18.768). Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas164-165
164
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge
Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
14) DECRETO N° 130. FIJA PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN
DE VEHÍCULOS QUE INDICA (ART. 129 LEY N° 18.768). MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgación: 21-6-1989
Publicación: 29-7-1989
Versión Única: 29-7-1989
Núm. 130.- Santiago, 21 de Junio de 1989.- Visto: El DL No. 557 de 1974, el artículo 129° de
la Ley N°18.768, y la Ley No. 18.290, de Tránsito,
Decreto:
Artículo único.- Fíjase el procedimiento a que alude el artículo 129° de la Ley No. 18.768
para hacer efectiva la suspensión o retiro de vehículos de más de 15 asientos incluido el del
conductor, con los que se incurra en infracciones al No. 22 del artículo No. 198 de la Ley
18.290:
a) Carabineros de Chile informará directamente a la Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, los partes cursados por
infracción al No. 22 del artículo 198 de la Ley No. 18.290, cometidas con vehículos de más de
15 asientos incluido el del conductor, en la Provincia de Santiago y en las Comunas de Colina
y Lampa de la Provincia de Chacabuco; Puente Alto de la Provincia de Cordillera y San
Bernardo de la Provincia de Maipo.
La comunicación deberá individualizar al vehículo y su propietario, indicar la fecha en que
se cometió la infracción y el Juzgado al cual se remitió la denuncia.
b) La Secretaría Regional deberá mantener un Registro sobre la base de las informaciones
remitidas por Carabineros de Chile.
Las anotaciones del Registro solo podrán ser eliminadas cuando el interesado acredite
mediante el respectivo certificado del Juzgado que conoció de la infracción, que obtuvo
sentencia absolutoria en la causa.
c) Cuando se constate que con un mismo vehículo se ha incurrido en una segunda infracción,
en el período de un año calendario, o en una tercera en el mismo lapso o en cuatro en un
período de dos años calendario, el Secretario Regional dictará una resolución disponiendo la
suspensión del derecho a circular con el vehículo con que se cometió la infracción en las
provincias y comunas señaladas en la letra a), por 10 o 120 días según corresponda,
remitiendo copia de ella a Carabineros de Chile para su notificación al propietario del vehículo
afectado.

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