Decreto N° 1.497 Modifica reglamento aprobado por decreto n° 1.596, de 1985. ministerio del interior; subsecretaria del interior
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 155-156 |
155
actualmente inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, deberá requerirse en
cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación a través de una solicitud de
alteración de características, fundada en un certificado emitido por una Planta de Revisión
Técnica autorizada, de acuerdo a las pautas que establezca el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
En el caso de los camiones y tractocamiones descritos en el inciso final del artículo tercero
del decreto supremo Nº 53 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al
momento de hacer efectiva la correspondiente reinscripción, se hará entrega al solicitante del
respectivo certificado de inscripción, conforme a las normas que al respecto emita el Servicio
de Registro Civil e Identificación, que tendrá el mismo código de las placas originales y
reuniendo éstas las características señaladas en el decreto supremo Nº 53, de 1984, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para dichos vehículos.
Artículo Segundo Transitorio. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su
publicación. No obstante, la exigencia contenida en el nuevo inciso tercero del artículo 4º, que
se incorpora en la letra a) del presente decreto, solo podrá requerirse respecto de las
inscripciones que se soliciten a contar del 1º de marzo de 2004.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita,
Subsecretario de Justicia subrogante.
8) DECRETO N° 1.497. MODIFICA REGLAMENTO APROBADO POR DE-
CRETO N° 1.596, DE 1985. MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL
INTERIOR.
Promulgación: 15-11-1988
Publicación: 28-12-1988
Versión Única: 2812-1988
Santiago, 15 de Noviembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.497.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 2, del decrete ley No. 3.063, de 1979,
modificado por el artículo 15, de la Ley No. 18.681: y las facultades que me confiere el artículo
32. No. 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1.- Modifícase el decreto supremo N° 1.59 6, de 1985, de este Ministerio, en la
siguiente forma:
1. Sustitúyese el artículo 1, por el siguiente:
"Artículo 1. El pago del impuesto anual por permisos de circulación de vehículos, se
acreditará mediante certificado que se denominará "permiso de circulación".
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