Decreto N° 80. Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490501

Decreto N° 80. Reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros, modifica el decreto nº 212, de 1992, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros y deja sin efecto decreto que indica. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas275-286
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34) DECRETO N° 80. REGLAMENTA EL TRANSPORTE PRIVADO REMU-
NERADO DE PASAJEROS, MODIFICA EL DECRETO 212, DE 1992,
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE
BLICO DE PASAJEROS Y DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES.
Promulgación: 30-8-2004
Publicación: 13-9-2004
Última Versión: 19-5-2020
Última modificación: 19-5-2020 - Decreto 28
Núm. 80.- Santiago, 30 de agosto de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º de la
de 1960; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953; el decreto ley Nº 557, de 1974, el
decreto con fuerza de ley 1/19.653, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y las demás normas
aplicables.
Considerando:
1º.- Que, la política del Gobierno en materia de transporte terrestre tiene por objeto lograr
un mejoramiento sustantivo de los servicios, tanto en el ámbito del transporte público como
privado de pasajeros, con el preciso fin de que dichos servicios se presten en condiciones de
seguridad, comodidad, eficiencia y racionalidad.
2º.- Que el crecimiento demográfico y el desarrollo urbano del país han generado nuevas
necesidades de transporte para la población, las que han dado lugar a nuevas formas privadas
de transporte de pasajeros, que carecen de una adecuada regulación y han demostrado ser
capaces de producir efectos negativos sobre el transporte público en general, además de
externalidades negativas en términos de seguridad vial, contaminación ambiental y congestión
vehicular, entre otras.
3º.- Que estas nuevas formas de transporte privado de pasajeros requieren, por tanto, una
regulación que resguarde la seguridad de las personas y satisfaga los requerimientos de
descontaminación y descongestión de la ciudad, de modo que la autoridad pueda ejercer
acciones concretas tendientes a controlar y fiscalizar estos servicios y los vehículos con que
se prestan.
4º.- Que, en virtud de lo anterior, se requiere perfeccionar la normativa referida al transporte
privado remunerado de pasajeros, estableciendo las regulaciones que permitan garantizar que
éstos se prestan en adecuadas condiciones de calidad y seguridad.
Decreto:

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