Decreto N° 1.111. Aprueba reglamento del registro de vehículos motorizados. Ministerio de justicia - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490474

Decreto N° 1.111. Aprueba reglamento del registro de vehículos motorizados. Ministerio de justicia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas148-155
148
se incorpora en la letra a) del presente decreto, solo podrá requerirse respecto de las
inscripciones que se soliciten a contar del 1º de marzo de 2004.
Tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Daniel Munizaga Munita,
Subsecretario de Justicia subrogante.
7) DECRETO 1.111. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
VEHÍCULOS MOTORIZADOS. MINISTERIO DE JUSTICIA.
Promulgación: 19-12-1984
Publicación: 09-3-1985
Última Versión: 27-1-2017
Última modificación: 27-1-2017 - Decreto 956
Santiago, 19 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.111.- Visto: Lo preceptuado en la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, y la facultad que
DECRETO:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un Registro de Vehículos
Motorizados en la base central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán todos los
vehículos a que se refiere la Ley N°18.290, que circul en por caminos, calles y demás vías
públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de
todo el territorio de la República, con individualización de sus propietarios y la patente única
que se les otorgue.
Artículo .- Se inscribirán, además, en el Registro de Vehículos Motorizados, las mutaciones
de dominio de los vehículos inscritos.

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