Decreto N° 176. Dispone requisitos que deben cumplir sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehiculos livianos. Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490504

Decreto N° 176. Dispone requisitos que deben cumplir sillas para niños menores de cuatro años de edad que viajen en los asientos traseros de los vehiculos livianos. Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas296-301
296
20' 250 200 170 60
25 15 12 10
1º30' 10 7 5 4
El chaleco deberá encontrarse siempre en un lugar del vehículo que sea accsesible desde
el interior del mismo.
Artículo 18º.- El casco protector exigible a los conductores de bicicletas y sus acompañantes
que transiten en las zonas urbanas, deberá cubrir al menos la parte superior de la cabeza y
permanecer fijo a ella mediante una cinta o correa que lo sujete por debajo de la barbilla,
asegurado mediante hebillas, trabas u otro dispositivo similar.
Artículo 19º.- Se entenderá por sistema de "manos libres" para teléfonos celulares, a aquel
que permite al conductor sostener, en forma directa, una conversación a través de él,
posibilitando que ambas manos se mantengan en el volante del vehículo, sin descuidar la
conducción de éste.
Además, el teléfono celular deberá portarse en un lugar que impida su desplazamiento
durante la marcha, o su proyección en caso de accidente. La ubicación del aparato deberá ser
tal que no obstaculice la visión del panel de instrumentos del vehículo, ni interfiera con la
operación segura del mismo.
No se entenderá por sistemas de "manos libres" aquéllos tales como:
a. Cualquier sistema de sujeción del teléfono celular a la altura del oído del conductor,
b. Que el conductor sostenga el teléfono celular con su hombro, contra su cabeza.
Artículo 20º.- El presente decreto regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime
Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
37) DECRETO N° 176. DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR
SILLAS PARA NIÑOS MENORES DE CUATRO AÑOS DE EDAD QUE
VIAJEN EN LOS ASIENTOS TRASEROS DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES.
Promulgación: 24-11-2006
Publicación: 21-12-2006
Última Versión: 17-3-2017
Última modificación: 17-11-2016 - Decreto 75

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