Decreto N° 19. Deroga decreto Nº 1.117, de 1981 y autoriza circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos, cumpliendo ciertos requisitos. Ministerio de obras públicas - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490509

Decreto N° 19. Deroga decreto Nº 1.117, de 1981 y autoriza circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos, cumpliendo ciertos requisitos. Ministerio de obras públicas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas362-363
362
42) DECRETO N° 19. DEROGA DECRETO Nº 1.117, DE 1981 Y AUTORI-
ZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE EXCEDAN LOS PESOS MÁXI-
MOS PERMITIDOS, CUMPLIENDO CIERTOS REQUISITOS. MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
Promulgación: 13-1-1984
Publicación: 25-2-1984
Última Versión: 30-1-2003
Última modificación: 30-1-2003 - Decreto 1665
Núm. 19.- Santiago, 13 de Enero de 1984.- Visto: Las facultades que me confiere la Ley
Nº 15.840 los artículos 8 y 36 del D.F.L. Nº 206, de 1960 en la forma que fueron modificados
por la Ley Nº 18.028 y lo dispuesto en la Ley Nº 18.278.
Considerando: Que, el inciso 5º del artículo 8, del citado D.F.L. Nº 206, sustituido por el Nº
1, del artículo único de la Ley Nº 18.278, preceptúa que, en casos calificados, la Dirección de
Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que
deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de
los pesos máximos permitidos,
Decreto:
1.- Derógase el decreto Nº 1.117, de 6 de Noviembre
de 1981 del Ministerio de Obras Públicas.
2.- La Dirección de Vialidad podrá autorizar la
circulación de vehículos que excedan los pesos máximos
permitidos cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) El vehículo deba transportar maquinarias u otro
objeto indivisible;
b) El transporte no pueda realizarse adecuadamente
por otros medios, y
c) Los pesos a autorizar sean tales que la
infraestructura vial no sea sometida a estados
tensionales que comprometan su estabilidad.
3.- Los interesados deberán elevar una solicitud
dirigida al Director de Vialidad, en la cual se
individualizará el vehículo, la carga a transportar y
todas las características físicas del equipo a usar,
peso bruto total y distribuciones de pesos por eje.
Deberá señalarse además la ruta exacta a seguir y la
fecha probable del viaje.
4.- La autorización de circulación se otorgará
previo pago en la Tesorería Provincial respectiva y
donde ésta no exista, en la Tesorería Regional
correspondiente, de los derechos que se señalan, los
que se determinarán aplicando las siguientes fórmulas

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