Decreto N° 60. Establece estándares técnicos y de uso para los equipos de registro de infracciones, normas sobre la instalación de dichos equipos y deja sin efecto decretos N°s 151, de 2000, y 86, de 2001. Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490496

Decreto N° 60. Establece estándares técnicos y de uso para los equipos de registro de infracciones, normas sobre la instalación de dichos equipos y deja sin efecto decretos N°s 151, de 2000, y 86, de 2001. Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas254-259
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vehículo que se ofrece y de cuáles carece. El rótulo deberá reunir las características y
colocarse o adherirse en los vehículos, según determine el Ministerio.
El Ministerio dará cuenta al Servicio Nacional del Consumidor de la Ley Nº 19.496, de las
anomalías que detecte en el cumplimiento de este precepto, sin perjuicio de las acciones que
correspondan a quienes se sientan afectados.
Artículo 9º: El presente decreto regirá diez meses después de la publicación de la resolución
a que se refiere el artículo 7º, para todos los vehículos que señala este decreto que soliciten
su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con posterioridad a
su entrada en vigencia.
INCISO DEROGADO.
Artículo 1º Transitorio: A contar de tres meses de la publicación de este decreto, los modelos
de vehículos que se adecuen a su normativa, podrán someterse al proceso de homologación,
en que se considerarán los elementos descritos, o sus equivalentes.
Artículo 2º Transitorio: El carácter optativo del elemento de seguridad establecido en el
número 8º del artículo 2º del presente decreto, para los vehículos livianos de pasajeros, solo
regirá hasta las fechas a que se refiere el artículo 2º del decreto supremo que reglamenta la
obligatoriedad del uso del air bag.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
29) DECRETO N° 60. ESTABLECE ESTÁNDARES TÉCNICOS Y DE USO
PARA LOS EQUIPOS DE REGISTRO DE INFRACCIONES, NORMAS
SOBRE LA INSTALACIÓN DE DICHOS EQUIPOS Y DEJA SIN EFECTO
DECRETOS N°S 151, DE 2000, Y 86, DE 2001. MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgación: 23-2-2012
Publicación: 22-4-2013
Versión Única: - 22-4-2013
Núm. 60.- Santiago, 23 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32° 6, de
Transportes y Justicia, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley
18.290, de Tránsito; los decretos supremos N° 151 de 2000, y N° 86 de 2001, ambos del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.

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