Decreto núm. 2, publicado el 27 de Junio de 2019. TRASPASA PERSONAL QUE INDICA DESDE EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES A LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y AL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 795821113

Decreto núm. 2, publicado el 27 de Junio de 2019. TRASPASA PERSONAL QUE INDICA DESDE EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES A LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y AL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

TRASPASA PERSONAL QUE INDICA DESDE EL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES A LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL Y AL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Núm. 2.- Valparaíso, 9 de marzo de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley Nº 35, de 2018, del Ministerio de Educación que fija Plantas de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, publicado con fecha 28 de febrero de 2018; en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, y resolución Nº 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el decreto con fuerza de ley Nº 35, de 2018, del Ministerio de Educación, fija las Plantas de Personal del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º del referido decreto, se determinó el traspaso, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a contar de la fecha en que inicie su funcionamiento, de todos los funcionarios de planta y a contrata que a la citada fecha tengan dichas calidades, con excepción de los funcionarios señalados en los artículos 8º y 9º del referido decreto con fuerza de ley.

Que, el artículo 8º del referido decreto con fuerza de ley, dispuso el traspaso, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Subsecretaría del Patrimonio Cultural, de hasta 1 funcionario que tenga la calidad jurídica de contrata asimilado a la planta de profesionales, a contar de la fecha de publicación del citado decreto con fuerza de ley.

Que, asimismo, el artículo 9º de la referida norma legal, determinó el traspaso, sin solución de continuidad, desde el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, de hasta 23 funcionarios que a la fecha de su publicación tengan...

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