Decreto N° 54. Dispone normas sobre homologacion de vehículos. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490493

Decreto N° 54. Dispone normas sobre homologacion de vehículos. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas246-249
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Que se hace necesario uniformar procedimientos para la adecuada aplicación de la Ley del
Tránsito.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- En el procedimiento de fiscalización de estado de temperancia alcohólica de
conductores de vehículos motorizados, a que se refiere el artículo 189 de la Ley Nº18.290,
Ley de Tránsito, solo se considerarán los resultados positivos superiores a 0,49 gramos por
litro de sangre o su equivalente, debiendo formularse el denuncio ante el Juzgado de Policía
Local respectivo, por infracción al artículo 197 Nº 1 de la referida ley.
Artículo 2º.- Si el resultado del examen fuere igual o inferior a la graduación indicada en el
artículo anterior, el fiscalizador no la considerará, y formulará las denuncias al Juzgado de
Policía Local solo si, en su opinión, el conductor se encontrare en condiciones físicas o
psíquicas deficientes, lo que constituye la infracción contemplada en el artículo 198 Nº 1 de la
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de
la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.-
María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de
Salud.
Lo que trascribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
26) DECRETO N° 54. DISPONE NORMAS SOBRE HOMOLOGACIÓN DE
VEHÍCULOS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSE-
CRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgación: 15-4-1997
Publicación: 04-8-1997
Última Versión: 07-2-2003
Última modificación: 07-2-2003 - Decreto 129
Núm. 54.- Santiago, 15 de abril de 1997.- Vistos: el número 8º del artículo 19 de la
56, 82 inciso primero y 94 de la Ley Nº 18.290, modificada por la Ley Nº 19.495; la Ley de
presupuestos para el año 1997, Nº 19.486 y sus asignaciones presupuestarias; las Leyes
números 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y 19.496 sobre Protección al
Consumidor, y los decretos supremos 122 y 211, de 1991; 82, de 1993; 54 y 55, de 1994 y
165, de 1996 sobre requisitos de los vehículos de locomoción colectiva urbana, el primero;
sobre normas de emisión vehicular, los siguientes y sobre verificación de conformidad, el
último, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante "el Ministerio"
y

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