Decreto N° 59. Prohibe uso de neumaticos redibujados para todo tipo de vehiculos. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490479

Decreto N° 59. Prohibe uso de neumaticos redibujados para todo tipo de vehiculos. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas162-163
162
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
Capitán General, Presidente de la República.- Enrique Escobar Rodriguez, General de
Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
12) DECRETO N° 59. PROHÍBE USO DE NEUMATICOS REDIBUJADOS
PARA TODO TIPO DE VEHÍCULOS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgación: 08-4-1987
Publicación: 06-5-1987
Última Versión: 25-8-2011
Última modificación: 25-8-2011 - Decreto 1459 EXENTO
Núm. 59.- Santiago, 8 de abril de 1987.- Visto: lo dispuesto en los artículos 56º y 63º de la
Ley de Tránsito, Nº 18.290, en relación con la Ley
Decreto:
Artículo 1º.- Prohíbese, para todo tipo de vehículo, el uso de neumáticos redibujados. Se
entenderá por redibujado el proceso mediante el cual se profundizan los surcos y/o se
conforman nuevos surcos en la banda de rodamiento de un neumático, cuyos resaltes se han
desgastado por el uso.
La prohibición anterior no regirá respecto de los neumáticos especialmente diseñados y
marcados de fábrica para permitir el proceso de redibujado, siempre que no sean utilizados en
las ruedas de los ejes direccionales de los vehículos motorizados.
Artículo 2º.- Asimismo, prohíbese el uso de neumáticos recauchados en las ruedas
delanteras de los vehículos de transporte de personas de más de 17 asientos, incluido el del
conductor, y en las ruedas delanteras de los vehículos motorizados de carga con capacidad
para transportar más de 1.750 kg, entendiéndose por recauchado el proceso mediante el cual
se reemplaza la banda de rodamiento de un neumático, con o sin la goma de los laterales del
mismo, con el objeto de prolongar su vida útil.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique
Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

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