Decreto N° 61. Aprueba reglamento del registro de multas del tránsito no pagadas - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490469

Decreto N° 61. Aprueba reglamento del registro de multas del tránsito no pagadas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas126-132
126
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud. Gloria Montecinos L., Jefa Depto.
Administrativo.
2) DECRETO 61. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS.
Promulgación: 24-1-2008
Publicación: 29-2-2008
Versión Única: - 29-2-2008
Santiago, 24 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6
y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653,
de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ley
Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto
1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el
artículo 4º y artículo transitorio de la Ley Nº 19.816; en el Decreto Supremo Nº 152, de 2000,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el Decreto Ley 557, de 1974, del
Ministerio del Interior, que Crea el Ministerio de Transportes; en el Decreto con Fuerza de Ley
343, de 1953, que establece la organización de la Su bsecretaría de Transportes y señala
sus obligaciones y atribuciones; en el Decreto con Fuerza de Ley N°279, de 1960, que fija
normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y
reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley N°18.059, de 1981, que asigna
al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional
de tránsito y le señala atribuciones; en el artículo 24 de la Ley 18.287, cuyo texto fue fijado
por el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 19.81 6; lo dispuesto en la Resolución Nº 520, de
1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones; y la demás
normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que la Ley Nº 19.676, de 29 de mayo del año 2000, introdujo modificaciones a la Ley
18.287, la cual establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, creó el
Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, cuya fiscalización corresponde al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Que, con el objeto de normar el funcionamiento del Registro ya indicado, se dictó el
Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que

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