Decreto N° 61. Aprueba reglamento del registro de multas del tránsito no pagadas
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 126-132 |
126
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud. Gloria Montecinos L., Jefa Depto.
Administrativo.
2) DECRETO N° 61. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE
MULTAS DEL TRÁNSITO NO PAGADAS.
Promulgación: 24-1-2008
Publicación: 29-2-2008
Versión Única: - 29-2-2008
Santiago, 24 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6
y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653,
de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Ley
Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto
Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el
artículo 4º y artículo transitorio de la Ley Nº 19.816; en el Decreto Supremo Nº 152, de 2000,
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el Decreto Ley N° 557, de 1974, del
Ministerio del Interior, que Crea el Ministerio de Transportes; en el Decreto con Fuerza de Ley
N°343, de 1953, que establece la organización de la Su bsecretaría de Transportes y señala
sus obligaciones y atribuciones; en el Decreto con Fuerza de Ley N°279, de 1960, que fija
normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y
reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en la Ley N°18.059, de 1981, que asigna
al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional
de tránsito y le señala atribuciones; en el artículo 24 de la Ley N° 18.287, cuyo texto fue fijado
por el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 19.81 6; lo dispuesto en la Resolución Nº 520, de
1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones; y la demás
normativa aplicable.
Considerando:
Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, cuya fiscalización corresponde al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Que, con el objeto de normar el funcionamiento del Registro ya indicado, se dictó el
Decreto Supremo Nº 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que
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