Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490468

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas51-126
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REGLAMENTACIÓN DE TRANSPORTE POR CALLES Y CAMI-
NOS Y EL TRÁNSITO PÚBLICO.
1) FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA
Promulgación: 27-12-2007
Publicación: 29-10-2009
Última Versión: 29-2-2020
Última modificación: 29-2-2020 - Ley 21213
DFL Nº 1.- Santiago, 27 de diciembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la
Considerando:
1.- Que en el artículo 64 inciso 5º de la Constitución Política de la República, se faculta al
Presidente de la República a fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes
cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
2.- La necesidad de refundir, coordinar y sistematizar el citado cuerpo legal.
Decreto con fuerza de ley:
1.- jase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, sobre
Tránsito:
TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1-4)
Artículo 1.- A la presente ley quedarán sujetas todas las personas que, como peatones,
pasajeros o conductores de cualquiera clase de vehículos, usen o transiten por los caminos,
calles, ciclovías y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares
destinados al uso público, de todo el territorio de la República.
Asimismo, se aplicarán estas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y
edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.
Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a
continuación, tendrán el siguiente significado:
1) Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones;
2) Adelantamiento: Maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada,
mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedían;
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3) Aparato sonoro: Mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido;
4) Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos
y de los animales;
5) Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino;
6) Bicicleta: Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera,
generalmente por medio de un plato, un piñón y una cadena;
7) Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales;
8) Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales;
9) Ciclo: Vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por
una o más personas situadas en él, tales como bicicletas y triciclos. También se considerarán
ciclos aquellos vehículos de una o más ruedas que cuenten con un motor auxiliar eléctrico, de
una potencia nominal continua máxima de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación es
reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros
por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo, los que se considerarán para
los efectos de esta ley como vehículos no motorizados;
10) Ciclovía: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos, que puede estar
segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definan
mediante reglamento;
11) Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo
motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que
dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de
silla, de tiro o de arreo de animales;
12) Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende
todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso;
13) Cruce de ferrocarriles: Intersección de una calle o camino con una vía férrea por la cual
existe tráfico regular de trenes;
14) Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo
la intermitencia; o hay Carabinero dirigiendo el tránsito;
15) Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por
diferencia de nivel entre calzada y acera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad;
16) Chasis: Armazón del vehículo, que comprende el bastidor, ruedas, transmisión con o sin
motor, excluida la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor,
pasajeros o carga;
17) Demarcación: Símbolo, palabra o marca de preferencia longitudinal o transversal, sobre
la calzada para guía del tránsito de vehículos y peatones;
18) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para
proseguir su marcha;
19) Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las
órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como, asimismo, la paralización
breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero solo mientras dure esta maniobra;
20) Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que
determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división
es en dos partes iguales;
21) Esquina: El vértice del ángulo que forman las líneas de edificación o deslinde
convergentes, según sea el caso;
22) Estacionamiento o aparcamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar;
23) Estacionar: Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un período
mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros;
24) Guarda - cruzada: Encargado de la vigilancia de un cruce de ferrocarril;
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25) Homologación: Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de vehículo
motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
26) Intersección: Área común de calzadas que se cruzan o convergen;
27) Licencia de conductor: Documento que la autoridad competente otorga a una persona
para conducir un vehículo motorizado o a tracción animal;
28) Línea de detención de vehículos: La línea transversal a la calzada, demarcada o
imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada
por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está:
a) en cruces regulados y pasos para peatones, a no menos de un metro antes de éstos, y
b) en otros cruces, justo antes de la intersección;
29) Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al
reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de
espera especial para conductores de ciclos o motocicletas;
30) Línea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera;
31) Locomoción colectiva: El servicio remunerado de transporte de personas en vehículos
destinados al uso público;
32) Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior
del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una
distancia no inferior a 50 metros;
33) Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la
calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 metros;
34) Luz de estacionamiento: Luz continua o intermitente que permite identificar un vehículo
estacionado;
35) Padrón o permiso de circulación: Documento otorgado por la autoridad, destinado a
individualizar al vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas;
36) Paso para peatones: La senda de seguridad en la calzada, señalizada confor me al
reglamento. En cruces regulados no demarcados, corresponderá a la franja formada por la
prolongación imaginaria de las aceras;
37) Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de
vehículos;
38) Pista de uso exclusivo: Espacio de la calzada debidamente señalizado, destinado
únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente;
39) Placa patente: Distintivo que permite individualizar al vehículo;
40) Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y
peatones;
41) Señal de tránsito: Los dispositivos, signos y demarcaciones oficiales, de mensaje
permanente o variable, instalados por la autoridad con el objetivo de regular, advertir o
encauzar el tránsito;
42) Sobrepasar: Maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en
el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada;
43) Taxi: Automóvil destinado públicamente al transporte de personas;
44) Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público;
45) Triciclo motorizado de carga: Vehículo motorizado de tres ruedas destinado
exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá
superar los 300 kilogramos de peso.
46) Vehículo: Medio motorizado o no motorizado con el cual, sobre el cual o por el cual toda
persona u objeto puede transportarse o ser transportado por una vía. Quedan excluidas de
esta definición aquellas ayudas técnicas que permitan a personas con movilidad reducida o

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