Decreto 739. Aprueba reglamento del registro de vehículos motorizados. Ministerio de justicia - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490473

Decreto 739. Aprueba reglamento del registro de vehículos motorizados. Ministerio de justicia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas141-148
141
Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Alicia Cantarero Aparicio,
Subsecretario de Justicia.
6) DECRETO 739. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VE-
HÍCULOS MOTORIZADOS. MINISTERIO DE JUSTICIA.
Promulgación: 19-12-1984
Publicación: 09-3-1985
Santiago, 19 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
1.111.- Visto: Lo preceptuado en la Ley N°18.290, Ley de Tránsito, y la facultad
que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República,
DECRETO:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Ident ificación llevará un Registro de Vehículos
Motorizados en la base central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán todos los
vehículos a que se refiere la Ley 18.290, que circul en por caminos, calles y demás vías
públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de
todo el territorio de la República, con individualización de sus propietarios y la patente única
que se les otorgue.
Artículo 2°.- Se inscribirán, además, en el Registro de Vehículos Motorizados, las mutaciones
de dominio de los vehículos inscritos.
Podrá requerirse también que en dicho Registro se anoten los gravámenes, prohibiciones,
embargos y medidas precautorias que les afecten, inscripción que no es requisito para su
constitución.
TITULO II
Procedimiento para efectuar las inscripciones de
vehículos y anotaciones

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