Decreto N° 158. Fija el peso máximo de los vehiculos que pueden circular por caminos publicos. Ministerio de obras públicas - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490508

Decreto N° 158. Fija el peso máximo de los vehiculos que pueden circular por caminos publicos. Ministerio de obras públicas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas358-361
358
De la cantidad total que debe pagarse por aplicación del inciso precedente deberá deducirse
la suma ordenada pagar por la resolución de pago respectiva, reajustada en la forma señalada
en el inciso anterior, considerando la fecha de dicha resolución y la del mes anterior al decreto
de cumplimiento de la sentencia.
Artículo 10º transitorio.- Las expropiaciones que se hayan decretado entre la fecha de
vigencia del Acta Constitucional Nº 3 y el 8 de septiembre de 1978, continuarán rigiéndose por
el procedimiento establecido en los artículos transitorios precedentes, en todo lo que no fuere
contrario a la referida acta. En tal caso, el valor de la indemnización que se determine conforme
a dicho procedimiento, se considerará provisional y será reclamable de acuerdo con las
normas contenidas en el título III del Decreto Ley Nº 2.186, de 1978. Si el plazo establecido en
el artículo 12 de dicho decreto ley estuviere vencido la reclamación podrá interponerse a los
treinta días siguientes al 8 de septiembre de 1978.
Artículo 11 transitorio.- Lo dispuesto en los incisos primero, segundo y tercero del artículo
84 no será aplicable respecto de los contratos de concesión resultantes de procesos de
licitación cuyas ofertas hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de
tales incisos, salvo a aquellos concesionarios que, dentro del plazo de tres meses contado
desde la fecha de publicación del Reglamento a que se refiere dicho artículo, opten por la
aplicación de esas normas a sus respectivos contratos.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial
de la Contraloría General de la República.
- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro
de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas.
41) DECRETO 158. FIJA EL PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS QUE
PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS BLICOS. MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Promulgación: 29-1-1980
Publicación: 07-4-1980
Última Versión: 06-2-2015
Última modificación: 06-2-2015 - Decreto 414
NUM. 158.- Santiago, 29 de enero de 1980.- Vistos: Estos antecedentes; lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley 206, de 26 demarzo de 1960; el deterioro progresivo de la red vial
nacional que no responde a causas naturales; el resultado del informe técnico sobre

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