Decreto N° 30. Establece requisitos que deben cumplir los cinturones de seguridad empleados en los asientos delanteros de los vehiculos que indica. Ministerio de transportes y telecomunicaciones - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490477

Decreto N° 30. Establece requisitos que deben cumplir los cinturones de seguridad empleados en los asientos delanteros de los vehiculos que indica. Ministerio de transportes y telecomunicaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas158-160
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.- La presente resolución regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y tanto
el personal de Inspectores de la Subsecretaría de Transportes como Carabineros de Chile,
fiscalizarán su cumplimiento, denunciando a los Juzgados de Policía Local competente, las
infracciones que sorprendan.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Saldivia G., Subsecretario de Transportes.
Lo que transcribo a U. Para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Cuevas Alarcón, Jefe
administrativo.
10) DECRETO N° 30. ESTABLECE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR
LOS CINTURONES DE SEGURIDAD EMPLEADOS EN LOS ASIENTOS
DELANTEROS DE LOS VEHÍCULOS QUE INDICA. MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
Promulgación: 14-2-1985
Publicación: 19-3-1985
Última Versión: 20-11-1993
Núm. 30.- Santiago, 14 de Febrero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 97° de la Ley
de Tránsito, N° 18.290, en relación con lo estipulado en la Ley N°18.059;
Decreto:
Artículo 1°.- El presente decreto se aplicará a los vehículos de transporte de personas de hasta
16 asientos, destinados al uso particular o público, a los vehículos de carga con capacidad
para transportar hasta 3.500 kilogramos y a los automóviles de alquiler respecto de sus
asientos delanteros.
Artículo 2°.- Los cinturones de seguridad a usarse en d ichos vehículos deberán cumplir con
los requisitos establecidos en la norma NCH 1256. Of 77, declarada Norma Chilena Oficial de
la República de Chile por decreto supremo N° 15/77 de l Ministerio de Salud, publicado en el
Diario Oficial del 24 de Febrero de 1977, o en normas extranjeras reconocidas por el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones. Conforme a la norma referida, los cinturones de
seguridad estarán constituidos por los siguientes elementos:
a) Correas: el material usado en las correas será de preferencia fibra sintética, especialmente
polyester, o cualquier otro material que otorgue las mismas características, entre las que
deberá estar la de tener combustión retardada. Su ancho mínimo será de 50 mm. y la
resistencia a la tracción de las correas será igual o superior a 1.500 kilogramos;

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