Decreto N° 855. Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques. ministerio de justicia - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490499

Decreto N° 855. Aprueba reglamento del registro especial de remolques y semirremolques. ministerio de justicia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas263-269
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del tipo de equipo en base a la norma OIML-P1 de la Organización Internacional de Metrología
Legal, la que podrá ser de origen. - Calibración y verificación de la operación de cada equipo
en base a los requerimientos definidos en el inciso segundo del artículo precedente, debiendo
certificarse la temperatura ambiente al momento de efectuar la prueba.
Artículo 4º: La calibración y verificación tendrá una validez máxima de un año calendario.
Transcurrido dicho plazo deberá practicarse nuevamente, a fin de que el equipo pueda seguir
operando.
Artículo 5º: Solo se denunciarán al Tribunal aquellos casos en los que la velocidad detectada
sea a lo menos 5 km/hr superior a la velocidad máxima permitida en el lugar de control.
Artículo 6º: Las exigencias antes establecidas entrarán a regir a partir de la fecha de
publicación de este decreto en el Diario Oficial.
Artículo transitorio: Los equipos detectores de velocidad en uso a la fecha de publicación del
presente decreto, podrán continuar controlando el cumplimiento de las normas relativas a
velocidad hasta el 30 de septiembre de 2001, sin someterse a lo dispuesto en los artículos
segundo, tercero y cuarto precedentes de este decreto.
NOTA: El Art. único del DTO 101, Transportes, publicado el 17.11.2001, prorrogó hasta el 30
de noviembre de 2001 el plazo señalado por el presente artículo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de
la República.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
32) DECRETO N° 855. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPE-
CIAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. MINISTERIO DE JUSTICIA.
Promulgación: 21-11-2003
Publicación: 10-2-2004
Versión Única: 10-2-2004
Santiago, 21 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 855.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política de la
República; en la ley 18.290 del Tránsito; en la ley 19.872, que crea el Registro Especial de
Remolques y Semirremolques, y en la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de
la República, y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:

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