Decreto N° 5. Define los vehiculos motorizados que indica. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490502

Decreto N° 5. Define los vehiculos motorizados que indica. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas286-287
286
Artículo 1º.- El presente reglamento entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en
el Diario Oficial, por lo cual a contar de dicha fecha serán exigibles todos los requisitos
previstos en éste, salvo en lo relativo a la obligación de portar en los vehículos la nómina y la
constancia a que se refiere el artículo 15º, la cual comenzará a regir a partir del 31 de enero
del año 2005.
Lo anterior no se aplica a lo establecido en el artículo 34 precedente, el cual entrará en
vigencia a contar de la fecha de publicación del presente reglamento.
Artículo 2º.- Las exigencias contenidas en la letra c) del artículo 17º y en la letra a) del inciso
segundo del artículo 16º, serán aplicables a contar del 31 de marzo de 2006. La antigüedad
máxima establecida en el artículo 17º, cuando se trate de buses, será aplicable a partir del 30
de septiembre de 2006.
Artículo 3º.- En los casos en que no exista disponibilidad de prestadores de servicios de
transporte privado remunerado de pasajeros autorizados, a los servicios de transporte que
sean contratados por el Instituto Nacional de Estadísticas con el objeto de transportar al
personal que realice labores estadísticas o censales durante los años 2016 y 2017, solo le
serán exigibles las condiciones que a continuación se indican, referidas a los vehículos:
a) Portar un certificado emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas que acredité su
utilización para los fines antedichos; b) Llevar una nómina del personal del Instituto Nacional
de Estadísticas que es transportado en el vehículo; c) Portar un letrero rectangular de
dimensiones de 36 cm. de largo por 13 cm. de alto, ubicado en el costado inferior derecho del
parabrisas (costado opuesto del conductor), que indique la expresión "Personal INE"; y d) Dar
cumplimiento a las normas generales sobre condiciones técnicas, medidas de seguridad y
fabricación, debiendo, en todo caso, contar con el permiso de circulación vigente, certificado
de revisión técnica y de emisión de gases al día y seguro obligatorio de accidentes personales.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Javier
Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su
conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Depto. Administrativo.
35) DECRETO 5. DEFINE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDI-
CA. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTES.
Promulgación: 26-1-2005
Publicación: 17-2-2005
Versión Única: 17-2-2005
Núm. 5.- Santiago, 26 de enero de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la
Nº 279, de 1960, lo prescrito en las leyes Nº 18.059 y 18.290, y las demás normas aplicables.
Considerando:

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