Decreto N° 910. Aprueba reglamento para el transporte y transito de personas en red de metro. ministerio de obras públicas - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490513

Decreto N° 910. Aprueba reglamento para el transporte y transito de personas en red de metro. ministerio de obras públicas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas390-396
390
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la
República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.-
Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario de Obras Públicas.
46) DECRETO 910. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE
Y TRÁNSITO DE PERSONAS EN RED DE METRO. MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Promulgación: 29-8-1975
Publicación: 15-9-1975
Última Versión: - 04-11-1976
Santiago, 29 de Agosto de 1975.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que
sigue:
Núm. 910.- Vistos: estos antecedentes, lo informado por la Dirección General de Metro; el
decreto ley Nº 257, de 1974, y el decreto MOP Nº 509, de 17 de Mayo de 1974, y lo dispuesto
en los artículos y del decreto ley Nº 1.129, de 1975, y en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
El siguiente será el texto del Reglamento que regirá el transporte y tránsito de personas en
las redes de metros urbanos y suburbanos:
REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE Y TRANSITO DE PERSONAS EN LA RED DE
METRO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Art. 1º.- La Dirección General de Metro es el Servicio Público a quien corresponde
exclusivamente todo lo referente a metros urbanos y suburbanos desde sus estudios hasta la
respectiva explotación comercial de sus bienes.
Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen la Red de Metro son bienes fiscales,
a cargo de la Dirección General de Metro, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
Art. 2º.- El presente Reglamento se aplicará al contrato de transporte y al tránsito de
personas en las redes de Metros Urbanos y Suburbanos y será obligatorio tanto para el usuario
como para la Dirección General de Metro que presta el servicio y su personal.
El contrato de transporte y el tránsito de personas se regirá, además, por la reglamentación
de seguridad, disciplina y operación de la Red de Metro, que se dicte al efecto. En los casos
no previstos especialmente, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de
Comercio y en el Código Civil que le fueren aplicables.

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