Ley N° 19.040. Establece normas para adquisicion por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros. Ministerio de transportes y telecomunicaciones - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490482

Ley N° 19.040. Establece normas para adquisicion por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajeros. Ministerio de transportes y telecomunicaciones

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas165-171
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d) Si Carabineros de Chile sorprende en circulación algún vehículo afecto a la suspensión,
emitirá un informe por escrito al Secretario Regional Ministerial, quien dictará una resolución
duplicando el período de la suspensión y disponiendo la retención del vehículo en alguno de
los establecimientos a que se refiere el Art.
82° de la Ley No. 18.290, por el tiempo de la suspensi ón. De esta resolución se remitirá copia
a Carabineros de Chile para su notificación al interesado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General,
Presidente de la República.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones .
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto.
Administrativo.
15) LEY N° 19.040. ESTABLECE NORMAS PARA ADQUISICIÓN POR EL
FISCO DE VEHÍCULOS QUE INDICA Y OTRAS DISPOSICIONES RELATI-
VAS A LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA DE PASAJEROS. MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
Promulgación: 23-1-1991
Publicación: 25-1-1991
Última Versión: 15-11-2015
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por cuenta del Fisco de Chile,
podrá adquirir el dominio de buses y taxibuses de transporte público de pasajeros de modelo
de los años 1973 o anteriores, que hayan aprobado su revisión técnica de reglamento en
alguna de las plantas revisoras autorizadas por el decreto 24, de 1989, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1990, y que hayan
sido afectados por medidas de retiro de vehículos del parque de la locomoción colectiva de
pasajeros dispuestas por ese Ministerio.
Artículo 2°.- Los interesados, dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de
esta ley, deberán ofrecer y poner a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del
Estado los vehículos a que se refiere el artículo anterior. La Dirección de Aprovisionamiento
del Estado contratará, mediante licitación pública, para efectos del examen y tasación de tales
vehículos, un servicio técnico especializado, conforme al reglamento que dicte el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Con el informe de este servicio, la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado fijará el precio correspondiente. El vehículo podrá ser retirado
por el oferente solo si éste rechaza el precio; en caso de no hacerlo, se entenderá aceptado.

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