Resolución N° 333. Botiquines que deben llevar vehiculos de carga y de la locomocion colectiva - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490476

Resolución N° 333. Botiquines que deben llevar vehiculos de carga y de la locomocion colectiva

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas156-158
156
2. Reemplázase la letra h) del artículo 2, por la siguiente: "h) Código de placa única.".
3. Elimínase el artículo 3.
4. Sustitúyese el artículo 4. que pasa a ser 3, en virtud de lo dispuesto en el número
precedente, por el siguiente:
"Mediante instrucciones, el Ministerio del Interior determinará la forma de confección, diseño
y demás características del instrumento referido en el artículo 1".
Artículo 2.- El presente decreto regir a contar desde el 01 de Enero de 1989.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Francisco Cáceres C., Ministro del
Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo García Balmaceda,
Subsecretario del Interior.
9) RESOLUCIÓN 333. BOTIQUINES QUE DEBEN LLEVAR LOS VE-
CULOS DE CARGA Y DE LA LOCOMOCION COLECTIVA.
Promulgación: 08-5-1970
Publicación: 14-7-1970
Versión Única: 14-7-1970
Santiago, 8 de Mayo de 1970.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 333.- Vistos: Que por resolución 454 de 11 de A gosto de 1969 se estableció las
dimensiones, características y contenido de los botiquines que en virtud de lo dispuesto en la
Ordenanza del Tránsito deben llevar los vehículos de carga y de locomoción colectiva;
Que la práctica ha señalado la conveniencia de modificar las exigencias anteriores:
Que la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, consultada sobre el particular, ha
indicado en oficio N° 867 del 21 de Enero de 1970, las nuevas condiciones por cumplir;
Teniendo presente:
Las facultades que me confiere el DFL. 279 de 31 de Marzo de 1960 y lo dispuesto en el
artículo N° 106 de la Ordenanza del Tránsito.
Resuelvo:
.- Déjase sin efecto la resolución 454 del 11 de Agosto de 1969 y la N.° 91 del 4 de
Febrero de 1970, sin tramitar ambas de la Subsecretaría de Transportes.

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