Decreto N° 38. Crea y reglamenta el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares. Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 175-178 |
175
Artículo 8º.- El empresario de transporte inscrito en el Registro, deberá entregar copia
autorizada del certificado de inscripción en el o los establecimientos educacionales que
atienda, así como a los padres o apoderados que lo requieran, y estará obligado a portarlo, en
original o en copia autorizada, en el respectivo vehículo cuando preste el servicio.
Artículo 9º.- Carabineros de Chile e inspectores fiscales y municipales velarán por el
cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen los servicios de transporte
remunerado de escolares.
Artículo 10.- Las municipalidades deberán fijar paraderos próximos a los establecimientos
educacionales, destinados exclusivamente a recibir y a dejar pasajeros de transporte escolar.
Artículo transitorio.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá crear el
Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, dentro del plazo de
seis meses contado desde la publicación de esta ley.
La obligación de inscripción comenzará a regir desde la creación del Registro, según el
calendario que al efecto determine el reglamento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de octubre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Díaz Silva.
Subsecretario de Transportes.
18) DECRETO N° 38. CREA Y REGLAMENTA EL REGISTRO NACIONAL
DE SERVICIOS DE TRANSPORTE REMUNERADO DE ESCOLARES.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES.
Promulgación: 07-4-2003
Publicación: 30-5-2003
Última Versión: 31-12-2015
Última modificación: 31-12-2015 - Decreto 150
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