Decreto N° 175. Fija condiciones de seguridad y criterios de construccion a carrocerias de buses destinados a prestar servicios interurbanos de transporte publico de pasajeros . Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 302-306 |
302
38) DECRETO N° 175. FIJA CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CRITE-
RIOS DE CONSTRUCCIÓN A CARROCERÍAS DE BUSES DESTINADOS A
PRESTAR SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSE-
CRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgación: 24-11-2006
Publicación: 28-12-2006
Última Versión: 05-12-2013
Última modificación: 05-12-2013 - Decreto 158
Núm. 175.- Santiago, 24 de noviembre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º
de la ley Nº 18.696; la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás
normas pertinentes.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº18.059 asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter
de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías
públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar por Orden del Presidente de la
República, las normas necesarias en esta materia.
2. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º de la ley Nº 18.290, los vehículos
deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de
seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones,
Decreto:
Artículo 1º.- La carrocería de los buses con que se presten servicios interurbanos de
transporte público de pasajeros, entendiéndose como tales aquellos servicios que se definen
en el Decreto Supremo Nº 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
y cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros se
solicite a contar del 1 de septiembre de 2007, deberá reunir las siguientes condiciones de
seguridad:
a. Comportamiento frente al fuego
b. Resistencia del asiento y sus anclajes.
c. Resistencia del cinturón de seguridad y sus anclajes.
d. Estabilidad.
e. Resistencia de la superestructura.
Artículo 2º.- Para los fines del presente decreto se entenderá por:
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