Decreto N° 116. Reglamenta articulo 9º de la ley nº 19.040 en relacion con normas del procedimiento de policia local, y otro (publicado en el diario oficial del 26 de junio de1992). Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490483

Decreto N° 116. Reglamenta articulo 9º de la ley nº 19.040 en relacion con normas del procedimiento de policia local, y otro (publicado en el diario oficial del 26 de junio de1992). Ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaria de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas171-172
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2.- Las redes eléctricas que se instalen en calles, caminos y lugares públicos para el servicio
de los referidos vehículos, no podrán tener carácter monopólico y podrán ser objeto de
interconexión y uso por cualquier otro vehículo, quienquiera que sea su dueño, pagando el
precio y tarifa que correspondan. Esta norma se entenderá incorporada en toda concesión que
las Municipalidades otorguen para la instalación y la explotación de líneas eléctricas
destinadas al uso de esos vehículos.
El Ministerio, previo informe de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dentro
del plazo de 90 días, deberá dictar un reglamento que regule la utilización de las líneas, la
forma de establecer las tarifas o precios por tramo y consumo ocupados, la manera de
solucionar los conflictos que puedan producirse entre el concesionario de la línea eléctrica y
los usuarios y entre éstos entre sí, el control de los servicios y demás materias que sea
necesario reglamentar para la debida aplicación de esta norma.
Artículo 13.- El gasto que represente, durante el año 1991, la aplicación de esta ley, con
excepción de las asignaciones compensatorias excepcionales a que se refiere el artículo 5°,
se financiará con transferencias de hasta $ 3.900.000 miles del ítem 50-01-03-25-33.004 de la
partida del Tesoro Público del Presupuesto de la Nación vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, enero 23 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alejandro Foxley
Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Fernando Zúñiga Ivany,
Subsecretario de Transportes Subrogante.
16) DECRETO N° 116. REGLAMENTA ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 19.040
EN RELACION CON NORMAS DEL PROCEDIMIENTO DE POLICÍA
LOCAL, Y OTRO (Publicado en el Diario Oficial del 26 de junio de 1992).
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES.
Promulgación: 08-5-1992
Publicación: 26-6-1992
Última Versión: 02-8-1996
Visto: Lo dispuesto por las leyes números 18.287, 18.290, 18.696 (Ley 19.011) y 19.040; por
el Decreto supremo 72-91 (MITT.); por el artículo 328 de la Constitución Política de la
República, y Considerando:

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