Decreto N° 20. Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agricolas de temporada. ministerio del trabajo y previsión social; subsecretaría del trabajo - Reglamentación de transporte por calles y caminos y el tránsito público - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 903490497

Decreto N° 20. Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agricolas de temporada. ministerio del trabajo y previsión social; subsecretaría del trabajo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas259-261
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. Nombre de la empresa proveedora del o de los equipos instalados.
. Fecha de la última mantención.
Artículo 11º.- La contravención al presente reglamento faculta al Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, a través de la competente Secretaría Regional Ministerial de
Transportes y Telecomunicaciones, para disponer la suspensión de la operación del equipo y
retiro de las señales, mediante resolución fundada.
Artículo 12º.- Déjanse sin efecto los decretos supremos Nº151, de 2000, y Nº86, de 2001,
ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Artículo 13º.- El presente decreto entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe
División Administración y Finanzas (S).
30) DECRETO N° 20. REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD
PARA EL TRANSPORTE PRIVADO DE LOS TRABAJADORES AGRÍCO-
LAS DE TEMPORADA. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSE-
CRETARÍA DEL TRABAJO.
Promulgación: 26-2-2001
Publicación: 16-6-2001
Versión Única: 16-6-2001
Núm. 20.- Santiago, 26 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 95 inciso 3º
del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; el decreto con fuerza
de ley Nº 1, de 1967, del mismo Ministerio; las leyes Nºs. 18.696 y 18.290 y el Nº 8 del artículo
Considerando: La necesidad de establecer los requisitos de seguridad para el transporte
privado de los trabajadores agrícolas de temporada,
D e c r e t o:

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