Decreto N° 211. Reglamenta servicios de transporte publico remunerado de pasajeros desde y hacia aerodromos y aeropuertos. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes - vLex Chile

Decreto N° 211. Reglamenta servicios de transporte publico remunerado de pasajeros desde y hacia aerodromos y aeropuertos. ministerio de transportes y telecomunicaciones; subsecretaría de transportes

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas242-245
242
23) DECRETO N° 211. REGLAMENTA SERVICIOS DE TRANSPORTE
PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS DESDE Y HACIA AERÓDRO-
MOS Y AEROPUERTOS. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIO-
NES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES.
Promulgación: 16-8-1995
Publicación: 30-9-1995
Última Versión: 07-12-1998
Núm. 211.- Santiago, 16 de Agosto de 1995.- Visto: lo dispuesto en los artículos 88 y 89 de la
ley 18.290, la ley 16.752 y el artículo 3° de la ley 18. 696, Decreto:
Artículo 1°.- El transporte público y remunerado d e pasajeros desde y hacia aeródromos y
aeropuertos civiles públicos, exceptuado el que se realiza con taxis, en adelante servicios de
aeropuerto, deberá ajustarse a las normas que en el presente decreto se establecen.
Los servicios de aeropuerto, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Servicios de
Transporte de Pasajeros, en una sección especial que se denominará Registro de Servicios
de Aeropuerto, y en los vehículos con que se presten estos servicios, deberá portarse el
correspondiente certificado de inscripción, el que deberá ser exhibido por el conductor cada
vez que sea requerido por el personal encargado de la fiscalización.
Artículo 2°.- Los servicios de aeropuerto podrán efect uarse en alguna de las siguientes
modalidades:
a) Servicios de aeropuerto de recorrido fijo, que son aquellos que atienden un trazado
previamente establecido, o
b) Servicios de aeropuerto de recorrido variable, que son aquellos que atienden viajes cuyo
origen o destino es el aeródromo o aeropuerto, siendo el recorrido mismo, determinado,
respectivamente, por el destino u origen del viaje de los pasajeros que lo utilizan.
Artículo .- La inscripción en el Registro Nacional deberá solicitarla el interesado al
Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el
Secretario Regional, competente en la región donde se ubica el aeródromo o aeropuerto
respecto del cual se solicita prestar servicios de transporte, acompañando, además de los
antecedentes e información que se detalla en las letras A) y B) del artículo del Decreto
Supremo N° 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecom unicaciones, los siguientes datos
y documentos relativos al servicio:
a) nombre del aeródromo o aeropuerto;
b) certificado de la autoridad aeronáutica que acredita que la persona interesada tiene una
concesión, arrendamiento u otro contrato que la faculta para ocupar espacios del aeródromo
o aeropuerto, destinados al estacionamiento de los vehículos, inicio del servicio y venta de
pasajes en dicho recinto; a menos que la ocupación de espacios por los servicios de transporte

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