Civil. responsabilidad del estado. carabineros de chile. infracciones de tránsito. daño emergente. prueba de peritos recursos de casación en el fondo (acogido) - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499270

Civil. responsabilidad del estado. carabineros de chile. infracciones de tránsito. daño emergente. prueba de peritos recursos de casación en el fondo (acogido)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas10-12
10
2.-
CIVIL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CARABINEROS DE
CHILE - INFRACCIONES DE TRÁNSITO - ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - CULPA CIVIL - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS -
DAÑO EMERGENTE - PRUEBA DE PERITOS - NORMAS
REGULADORAS DE LA PRUEBA - RECURSO DE CASACIÓN EN EL
FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO
Miranda Ossa, Raquel A. c/ Fisco de Chile s/ Accidente de tránsito -
Carabineros de Chile
3ª Sala, Corte Suprema
24 - 2 - 2020
ROL: 23402-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El Fisco de Chile, en su calidad de dueño del furgón policial, es
responsable de los daños producidos por dicho móvil al efectuarse una
maniobra de cambio de pista de circulación, en circunstancias que los
vehículos de ambas partes circulaban por la avenida en dirección al norte,
uno, el furgón policial del demandado, por el corredor de buses, y el otro,
esto es, el taxi de la demandante, por la caletera oriente de dicha vía.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto
por el demandante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de
primera instancia, rechazando la acción indemnizatoria por
responsabilidad del Estado derivada del accidente de tránsito. Esto,
dado que los falladores han vulnerado lo estatuido en el N° 3 del
artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en tanto, pese a no
haber mediado alegación eficaz en torno a la falsedad o falta de
integridad del llamado "Informe pericial técnico mecánico y de daños
por accidente de tránsito", es lo cierto que no le otorgaron el mérito
probatorio que su condición de instrumento privado reconocido, o
mandado tener por reconocido, exigía.
2.- Se ha comprobado la contravención del artículo 2314 del Código
Civil, pues, al decidir de ese modo, eximieron de responsabilidad al

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