Civil. responsabilidad del estado. indemnización de perjuicios. calles y caminos públicos. mantenimiento de calles y caminos. señales de tránsito. relación de causalidad. daño moral.recurso de casación en la forma. recurso de casación en el fondo (acogido) sentencia de reemplazo - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499288

Civil. responsabilidad del estado. indemnización de perjuicios. calles y caminos públicos. mantenimiento de calles y caminos. señales de tránsito. relación de causalidad. daño moral.recurso de casación en la forma. recurso de casación en el fondo (acogido) sentencia de reemplazo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas47-49
47
20.-
CIVIL - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS - CALLES Y CAMINOS PÚBLICOS -
MANTENIMIENTO DE CALLES Y CAMINOS - SEÑALES DE
TRÁNSITO - RELACIÓN DE CAUSALIDAD - DAÑO MORAL -
NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA - PESO DE LA
PRUEBA - PRUEBA DE CONFESIÓN - RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO -
RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO
Cabrero Cárdenas, Alejandro c/ Consejo de Defensa del Estado
s/ Falta de servicio - Obras públicas
3ª Sala, Corte Suprema
20 - 12 - 2018
ROL: 1509-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Corresponde acoger la acción de responsabilidad del Estado, toda vez
que la falta de señalización en el puente, en cuanto al peso máximo,
así como la falta del debido mantenimiento, atendidos los efectos de
las condiciones climáticas sobre un puente de madera, constituyen
una omisión de las obligaciones de los artículos 1 y 18 del Decreto con
Fuerza de Ley N°850. Por ello, deben ser indemnizados los daños
provocados al conductor del camión que cayó varios metros, al
colapsar el puente donde estaba transitando.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo
interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que
confirmó el fallo de primera instancia, rechazando la acción de
responsabilidad del Estado. Esto, dado que los jueces de fondo han
soslayado lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, al dar por
asentado el hecho de que el puente, donde ocurrió el accidente, se
encontraba señalizado. En efecto, el demandado no controvirtió que
el puente, donde se verifica el accidente, no se encontraba
señalizado, toda vez que expresamente refirió que el puente

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