Accidentes de tránsito. indemnización de perjuicios. daños y perjuicios. responsabilidad extracontractual. responsabilidad soli-daria. recurso de casación en el fondo. (rechazado) - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499308

Accidentes de tránsito. indemnización de perjuicios. daños y perjuicios. responsabilidad extracontractual. responsabilidad soli-daria. recurso de casación en el fondo. (rechazado)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas80-81
80
40.-
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
- DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY DE TRÁNSITO -
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL -
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - RECURSO DE CASACIÓN EN
EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO
Olivares Correa, Ricardo y otros c/ Saez Baltierra, Juan y otro s/
Ley del Tránsito - Responsabilidad extracontractual
4ª Sala, Corte Suprema
13 - 1 - 2012
ROL: 4746-09
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Se condena solidariamente al dueño del vehículo causante del
accidente automovilístico.
DOCTRINA
1.- Se rechaza el recurso de casación en el fondo en contra de la
sentencia que acogió la demanda de responsabilidad
extracontractual de manera solidaria, al ser dueño del vehículo
causante del accidente automovilístico. Esto pues, no se han visto
vulneradas las normas de la ley del tránsito y código civil, alegadas
por la recurrente y la misma no acreditó encontrarse en alguna
excepción contemplada por el artículo 174 de la ley de tránsito.
2.- El artículo 175 de la ley de tránsito, se aplica a las
«infracciones», aquellas conductas que vulneran las normas del
tránsito y que generan responsabilidad infraccional o
reglamentaria, que son sancionadas de la forma que lo dispone la
misma ley. Esta responsabilidad infraccional, tal como la penal, son
de carácter personalísimo, pues tienes su fundamento en la
conducta u omisión de su propio autor, de modo que ello justifica
plenamente que las sanciones se radiquen en esa persona y no en
otra, pero dicho criterio no resulta analogable al presente caso,

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