Civil. accidentes de tránsito. responsabilidad extracontractual responsabilidad del dueño del vehículo. sentencia penal. indemniza-cion de perjuicios. recurso de casacion en la forma. recurso de casacion en el fondo - disidencia - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499296

Civil. accidentes de tránsito. responsabilidad extracontractual responsabilidad del dueño del vehículo. sentencia penal. indemniza-cion de perjuicios. recurso de casacion en la forma. recurso de casacion en el fondo - disidencia

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas59-61
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dañinas de sus funcionarios o agentes, es preciso que estas
actuaciones se produzcan en el ejercicio o con ocasión del
desempeño de las funciones que les corresponden cumplir en la
Administración.
De acuerdo a los antecedentes fácticos, al momento de ocurrir el
accidente en una vía pública el carabinero no se encontraba de
servicio ni estaba al cuidado de la institución a la que pertenece, ni
se hallaba en una situación de dependencia de aquella que le hubiere
permitido estar en condiciones de evitar el daño.
2.- El artículo 63 de la Ley N° 18.961 dispone establece una
situación excepcional, referida a accidentes de trayecto, a los que
«considera» actos de servicio para fines previsionales y de salud.
En efecto, el artículo 63 de la Ley N° 18.961 se encuentra dentro
del Título IV de ese cuerpo normativo sobre «Previ sión» de los
funcionarios de Carabineros de Chile, por lo que no puede inferirse
que esta disposición esté instaurando la responsabilidad del Estado
por el «hecho ajeno» en relación a los denominados accidentes de
trayecto.
28.-
CIVIL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL
VEHÍCULO - SENTENCIA PENAL - INDEMNIZACION DE
PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA -
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - DISIDENCIA
Rivera Kindel, Laura c/ Comercial Centauro Limitada s/
Responsabilidad dueño vehículo
1ª Sala, Corte Suprema
29 - 11- 2019
ROL: 12472-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Del tenor del artículo 169 de la Ley de Tránsito se advierte que el
legislador no ha condicionado la procedencia de una acción

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