Cuasidelito de homicidio. accidentes de tránsito. responsabilidad del conductor. peatón. responsabilidad del peatón. interpretación y aplicación de la ley. actuación de oficio. casación de oficio. sentencia de reemplazo. sentencia absolutoria - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499306

Cuasidelito de homicidio. accidentes de tránsito. responsabilidad del conductor. peatón. responsabilidad del peatón. interpretación y aplicación de la ley. actuación de oficio. casación de oficio. sentencia de reemplazo. sentencia absolutoria

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas76-78
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DOCTRINA
1.- Se rechaza el recurso de casación en el fondo, toda vez que
entre los preceptos que en libelo de casación se denuncian
conculcados, se menciona el artículo 1698 del Código Civil,
disposición que si bien tiene el carácter de reguladora de prueba, a
la luz de los fundamentos del recurso, no reviste viabilidad en este
aspecto, por cuanto dicha norma se infringe cuando la sentencia
obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde
acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo
que a la luz de lo narrado, se observa, no ha ocurrido, pues el peso
de la prueba, sin perjuicio de los esfuerzos del actor por afirmar lo
contrario, recaía en el actor que sustenta la acción, tal como
concluyeron los jueces de fondo.
38.-
CUASIDELITO DE HOMICIDIO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - PEATÓN -
RESPONSABILIDAD DEL PEATÓN - LEY DE TRÁNSITO -
TRÁNSITO PEATONAL - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE
LA LEY - ACTUACIÓN DE OFICIO - CASACIÓN DE OFICIO -
SENTENCIA DE REEMPLAZO - SENTENCIA ABSOLUTORIA
Ljubetic Godoy, Yerko A. s/ Cuasidelito de homicidio - Casación
de oficio
31 - 12 - 2008
ROL: 1164-08
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, entendió que
correspondía absolver al encartado por el cuasidelito de homicidio,
desde que de los hechos fijados no surge cabalmente la posibilidad de
responsabilizarlo.

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