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Código Civil

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyCódigo

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CODIGO CIVIL; DE LA LEY Nº4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL; DE LA LEY Nº17.344, QUE AUTORIZA CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS; DE LA LEY Nº16.618, LEY DE MENORES; DE LA LEY Nº14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, Y DE LA LEY Nº16.271, DE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

D.F.L. Nº 1.

Santiago, 16 de mayo del 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:

Teniendo presente:

  1. - Que el artículo 8º de la ley Nº 19.585, facultó al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil y de las leyes que se modifican expresamente en la presente ley; como, asimismo, respecto de todos aquellos cuerpos legales que contemplen parentescos y categorías de ascendientes, parientes, padres, madres, hijos, descendientes o hermanos legítimos, naturales e ilegítimos, para lo cual podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto tanto expresa como tácitamente;

  2. - Que entre las leyes que complementan las disposiciones del Código Civil deben considerarse las siguientes: ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; ley Nº 16.618, Ley de Menores; ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y la ley Nº 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones;

  3. - Que asimismo es recomendable por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, que en los textos refundidos del Código Civil y de las leyes señaladas precedentemente, se indique mediante notas al margen el origen de las normas que conformarán su texto legal; y Visto: Lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 19.585, dicta el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º Déjase sin efecto el D.F.L

Nº 1, de 28 de octubre de 1999, del Ministerio de Justicia, tomado razón por la Contraloría General de la República, sin publicar.

Artículo 2º

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 53

§ 1. De la ley

Artículo 1º

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Art. 2º

La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Art. 3º

Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.

Art. 4º

Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.

Art. 5º

La Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Alzada, en el mes de marzo de cada año, darán cuenta al Presidente de la República de las dudas y dificultades que les hayan ocurrido en la inteligencia y aplicación de las leyes, y de los vacíos que noten en ellas.

§ 2. Promulgación de la ley

Art. 6º

La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada...

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