Causa nº 24/2007 (Casación). Resolución nº 1742 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30295440

Causa nº 24/2007 (Casación). Resolución nº 1742 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2007

JuezUrbano Marín V.,Patricio Valdés A.,Hugo Dolmestch U.
PartesOrdenes Arce Bernardo y Otro con Prieto Arias Joaquin
Número de registrorec242007-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente24/2007
Fecha17 Enero 2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandantes a fojas 414.

Segundo

Que los recurrentes denuncian la vulneración de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y 1.698 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores, han cometido error de derecho al calificar jurídicamente la relación que existió entre las partes, al apreciar equivocadamente la prueba rendida, alterando incluso el onus probandi, al concluir que entre las partes, no existió una relación laboral, sino una de carácter comercial. Señala que al demandado le correspondió acreditar la condición de comerciante de su parte, puesto que ha asegurado la existencia de actos de comercio entre ambos.

Tercero

Que analizados los antecedentes agregados al proceso, conforme a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado, estimaron: ?Que entre el demandante don B.O.A. y don J.P.A., el demandado, existió una relación de tipo comercial, en la cual el demandante desarrollaba una venta de productos lácteos del demandado, actividad que no realizó bajo vínculo de dependencia o subordinación, ya que de los antecedentes probatorios agregados a la causa, especialmente la prueba testimonial de las partes, no se desprende la existencia de ninguno de los elementos constitutivos de un contrato de trabajo propiamente tal, ya que el actor no cumplía horarios, no registraba su asistencia en libro alguno, no obedecía órdenes del demandado, realizando sus ventas con total y absoluta independencia. El hecho que el transporte de los produc tos, se hiciera por el demandante, en un vehículo de propiedad del demandado, no es un elemento que por si mismo permita presumir la existencia del contrato de trabajo, ya que otras personas que mantenían relaciones comerciales con el demandado, también hacían uso de vehículos facilitados por el demandado??; (sic) por lo que desestiman la demanda deducida.

Cuarto

Que de lo expresado fluye que los recurrentes, en definitiva, impugnan los presupuestos y consideraciones establecidos por los jueces del fondo, desde que alegan que entre las partes existió una relación laboral, sin denunciar por lo demás, la...

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