Manejo en estado de ebriedad. casación en la forma. actuación de de oficio. consideraciones de hecho y de derecho culpa penal responsabilidad penal - sentencia de reemplazo - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499280

Manejo en estado de ebriedad. casación en la forma. actuación de de oficio. consideraciones de hecho y de derecho culpa penal responsabilidad penal - sentencia de reemplazo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas33-33
33
12.-
MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD - RECURSO DE CASACIÓN
EN LA FORMA - ACTUACIÓN DE OFICIO - CASACIÓN DE OFICIO
- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO - OMISIÓN DE
CONSIDERACIONES - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - VEHÍCULO
MOTORIZADO - CULPA PENAL - RESPONSABILIDAD PENAL -
SENTENCIA DE REEMPLAZO
c/ Raffo Solari, Yerko Fernando y otro s/ Casación en la forma de
oficio
Corte Suprema
24 - 6 - 1996
RDJ654
DOCTRINA
Cas. Forma de Oficio: No obstante haberse advertido durante el
estado de acuerdo de la causa la existencia de un vicio de casación
en la forma, distinto de aquel respecto del cual se alegará por la
defensa del recurso, no se hace necesario ni prudente retrotraerla
para escuchar nuevamente al abogado, toda vez que la decisión que
se adopte no importará perjuicio para el recurrente. Si la sentencia
de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, omitió
toda clase de consideraciones acerca de la dinámica del accidente
y sobre su causa basal, que fue la que trajo como consecuencia las
lesiones y daños sufridos por los participantes, incurre en el vicio
de casación formal contemplado en el Nº 9º del artículo 541, en
relación con el Nº 4º del artículo 500, ambos del Código de
Procedimiento Penal. SENTENCIA DE REEMPLAZO: Si ambos
conductores de los vehículos motorizados se encontraban en
manifiesto estado de ebriedad, desplazándose uno de ellos contra
el sentido del tránsito, siendo ésta la causa basal del accidente, las
lesiones y los daños causados sólo pueden atribuirse a este último,
siendo el primer responsable sólo del delito de conducir en estado
de embriaguez.

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