Civil. indemnización perjuicios. responsabilidad extracontractual accidentes de tránsito. excepciones. legitimación pasiva. prueba de confesión. daño moral. presunciones judiciales. consideraciones de hecho y de derecho. fundamentos de la sentencia casación de oficio. sentencia de reemplazo - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499312

Civil. indemnización perjuicios. responsabilidad extracontractual accidentes de tránsito. excepciones. legitimación pasiva. prueba de confesión. daño moral. presunciones judiciales. consideraciones de hecho y de derecho. fundamentos de la sentencia casación de oficio. sentencia de reemplazo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas88-89
88
44.-
CIVIL - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
EXCEPCIONES - LEGITIMACIÓN PASIVA - PRUEBA DE
CONFESIÓN - DAÑO MORAL - PRESUNCIONES JUDICIALES -
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO -
FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - CASACIÓN DE OFICIO -
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Moya Pérez y otro c/ Canto Gutiérrez y otro s/ Accidente de
tránsito - Legitimación pasiva
1ª Sala, Corte Suprema
15 - 1 - 2019
ROL: 21684-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La prueba confesional rendida en juicio, en armonía con lo acreditado
en la sede penal correspondiente, permiten concluir que, a la fecha del
atropello, la sociedad demandada era el tenedor del bus, para efectos
de llevar a cabo la actividad comercial de transporte público de
pasajeros a través del conductor demandado. Por lo tanto, se
encuentra obligada a resarcir el daño moral infligido en los actores,
proveniente de las secuelas de salud que provocó el accidente.
DOCTRINA
1.- Corresponde casar de oficio la sentencia que confirmó el fallo
de primera instancia, acogiendo la acción indemnizatoria respecto
de solo un demandado, por haberse acogido la excepción de falta de
legitimación pasiva respecto del otro. Esto, dado que la sentencia
incurre en el vicio del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento
Civil, pues adolece de las consideraciones de hecho y de derecho
que fundan la decisión. La decisión de primer grado acogió la
defensa de falta de legitimación pasiva, porque concluyó que, del
certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo, se
acredita que en el registro no figura la demandada ni como dueña,
ni como tenedora del bus involucrado en el accidente, agregando que

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