Civl. responsabilidad extracontracontractual. indemnización de perjuicios. presunciones judiciales. interpretación y aplicación de la ley. recurso de casación en el fondo (acogido) - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499274

Civl. responsabilidad extracontracontractual. indemnización de perjuicios. presunciones judiciales. interpretación y aplicación de la ley. recurso de casación en el fondo (acogido)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas21-23
21
6.-
CIVIL - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO -
PRESUNCIONES JUDICIALES - INTERPRETACIÓN Y
APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE CASACIÓN EN EL
FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO
Sarco Cano, Jaime M. c/ Páez Rivera, Ricardo A. s/ Accidente de
tránsito - Presunciones
1ª Sala, Corte Suprema
14 - 11 - 2017
ROL: 19047-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
El artículo 172 de la Ley de Tránsito presume la responsabilidad del
conductor si, entre otras hipótesis, el vehículo sale de su pista de
circulación, lo que ocurrió en la especie. De esta forma correspondía
acoger la demanda, toda vez que establecida la culpabilidad del
conductor demandado, éste no acreditó alguna causal de justificación
o excusa suficiente.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo,
interpuesto por el demandante, contra la sentencia que rechazó la
demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad
extracontractual. Esto, debido a que, en la especie procedía acoger
la demanda de indemnización de perjuicios, toda vez que
establecida la culpabilidad del demandado en el accidente, éste no
acreditó alguna causal de justificación o excusa suficiente. Al no
razonar así los jueces de segunda instancia incurrieron en el vicio
que hace valer el actor, vulnerando el artículo 426 inciso del
Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 172 N° 13
de la Ley del Tránsito, errónea aplicación de la ley que ha tenido
influencia substancial en lo dispositivo del fallo.
2.- El artículo 172 de la Ley de Tránsito presume la responsabilidad

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