Vialidad. autopistas. concesionaria vial. responsabilidad de la concesionaria vial. responsabilidad objetiva. responsabilidad extra-contractual. accidentes de tránsito. daños causados con animales. recurso de casación en el fondo - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499297

Vialidad. autopistas. concesionaria vial. responsabilidad de la concesionaria vial. responsabilidad objetiva. responsabilidad extra-contractual. accidentes de tránsito. daños causados con animales. recurso de casación en el fondo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas62-63
62
29.-
VIALIDAD - AUTOPISTAS - CONCESIONARIA VIAL -
RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA VIAL -
RESPONSABILIDAD OBJETIVA - RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL - ACCIDENTES DE TRÁNSITO - DAÑOS
CAUSADOS CON ANIMALES - ERROR DE DERECHO - NORMAS
REGULADORAS DE LA PRUEBA - RECURSO DE CASACIÓN EN
EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO
Canales Valenzuela, María M. y otros c/ Ruta Cinco Tramo Talca
Chillán S. A. y otro s/ Indemnización de perjuicios - Recurso de
casación
28 - 1 - 2010
ROL: 6919-08
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Responde extracontractualmente la empresa concesionaria de la ruta
en la que se produjo un accidente por el cual una persona resultó
muerta y quien la acompañaba gravemente herida.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de casación en el fondo
deducido por la empresa concesionaria de la ruta en la que se
accidentó una persona como consecuencia de que animales se
apartaron de quien los trasladaba en bicicleta, toda vez que caso
asiste responsabilidad extracontractual a la sociedad demandada,
tal como lo decidieron los jueces del fondo y pese al yerro jurídico
de haber señalado que se trataba de una responsabilidad objetiva,
éste no tiene la entidad bastante para alterar lo decidido, como
quiera que de la sentencia impugnada se colige que se incumplió un
deber de cuidado que era jurídicamente exigible a la empresa
concesionaria, que hubo relación de causalidad entre el hecho ilícito
y el daño producido y que se ocasionaron los perjuicios que han sido
finalmente determinados.

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