Civil. responsabilidad extracontractual. exposición imprudente al daño. indemnización de perjuicios. recurso de casación en el fondo (rechazado) - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499272

Civil. responsabilidad extracontractual. exposición imprudente al daño. indemnización de perjuicios. recurso de casación en el fondo (rechazado)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas15-17
15
4.-
CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - ACCIDENTES
DE TRÁNSITO - CULPA CIVIL - RELACIÓN DE CAUSALIDAD -
EXPOSICIÓN IMPRUDENTE AL DAÑO - INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS - NORMAS REGULADORAS DE LA PRUEBA -
PRUEBA INSTRUMENTAL - PRUEBA DE TESTIGOS - RECURSO DE
CASACIÓN EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO
Bustamante Vargas, Ciro c/ Pérez Campos, Fernando s/ Accidente
de tránsito - Responsabilidad extracontractual
1ª Sala, Corte Suprema
23 - 10 - 2018
ROL: 37419-17
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Debe indemnizar los perjuicios provocados por el accidente, el conductor
de la camioneta que, ante un signo Pare, no se detuvo, sino que solo
disminuyó la velocidad, infringiendo la regla del artículo 140 de la Ley
18.290 y atropellando al actor, quien iba transitando en su bicicleta. Sin
embargo, corresponde rebajar el monto a indemnizar pues el ciclista se
encontraba transitando contra el sentido del tránsito, configurándose una
exposición imprudente al daño.
DOCTRINA
1.- Corresponde rechazar el recurso de casación en el fondo
interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que confirmó
el fallo de primera instancia, acogiendo la demanda de indemnización
de perjuicios por daños materiales y morales. Esto, dado que en la
sentencia impugnada no existe infracción alguna a lo dispuesto en los
artículos 165 y 166 de la Ley 18.290, pues el recurrente subentiende
indebidamente que se habría establecido como causa determinante del
accidente la conducta del demandante, como conductor ciclista, por
haber transitado contra el sentido del tránsito impactando al vehículo
motorizado que conducía el demandado. Así, el cuestionamiento del
recurrente desconoce que la sentencia impugnada, dio por establecido
que el signo Pare existente, en la intersección anterior al lugar del
accidente no fue respetado por el demandado, porque el día en

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