Civil. responsabilidad extracontractual. indemnización de perjuicios. accidentes de tránsito legitimacion activa. vínculo de parentesco. responsabilidad del dueño del vehículo. monto de la indemnización por fallecimiento de parientes. daño moral. recurso de casación en el fondo (acogido) - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499303

Civil. responsabilidad extracontractual. indemnización de perjuicios. accidentes de tránsito legitimacion activa. vínculo de parentesco. responsabilidad del dueño del vehículo. monto de la indemnización por fallecimiento de parientes. daño moral. recurso de casación en el fondo (acogido)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas70-72
70
DOCTRINA
1.-Corresponde acoger el recurso de Casación en la Forma por la
causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, toda
vez que se rechaza la demanda sustentada en diversa calificación
que no estuvo comprendida en el juicio.
2.-El ejercicio de la jurisdicción supone la aplicación del derecho a
los hechos probados y, en consecuencia, establecido; de modo que
la calificación de daño emergente en lugar de lucro cesante, está
comprendida en la labor jurisdiccional.
3.-Si se rechaza la demanda por lucro cesante que se ha reclamado
como no acreditado, el tribunal no puede desestimarlo apoyándose
en una calificación jurídica distinta sin sobrepasar su competencia
y caer en el vicio de Ultra Petita, ya que no fue la causa a pedir.
35.-
CIVIL - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL -
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRÁNSITO
- LEGITIMACION ACTIVA - VÍNCULO DE PARENTESCO -
RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL VEHÍCULO - MONTO DE
LA INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DE PARIENTES -
DAÑO MORAL - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO -
RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO
Luengo Fernandez, Solange D. y otros c/ Serrano Devia, Cristian
R. y otro s/ Responsabilidad extracontractual - Legitimación
activa
4ª Sala, Corte Suprema
9 - 10 - 2019
ROL: 424497
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Las normas limitativas de la legitimación activa de los artículos 59 y
108 del Código Procesal Penal se refieren al concepto de víctima,
fallecida o no, y a la prelación que fija la ley para los efectos de ese
código, más no así para el caso de que se demanda en sede civil por
personas distintas de la víctima la reparación de las consecuencias

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