Accidentes de tránsito. indemnización de perjuicios. responsabi-lidad del conductor. responsabilidad solidaria - responsabilidad del dueño del vehículo. fuerzas armadas, de orden y seguridad. recurso de casación en el fondo (rechazao) - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499290

Accidentes de tránsito. indemnización de perjuicios. responsabi-lidad del conductor. responsabilidad solidaria - responsabilidad del dueño del vehículo. fuerzas armadas, de orden y seguridad. recurso de casación en el fondo (rechazao)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas51-52
51
22.-
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - ACCIDENTES DE TRÁNSITO
- RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DEL VEHÍCULO -
FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD - BIENESTAR -
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECHAZO DEL
RECURSO
Yañez Moya, Filomena c/ Bugmann Luchsinger, Luis H. y otros.
s/ Accidente de tránsito - Responsabilidad
3ª Sala, Corte Suprema
17- 6 - 2013
ROL: 1964-13
SÍNTDESIS JURISPRUDENCIAL
Los bienes que figuren inscritos a nombre de los Departamentos de
Bienestar Social de las Fuerzas Armadas forman parte del patrimonio
de afectación fiscal de los Servicios de Bienestar, este organismo es
su propietario; en consecuencia, no se vislumbra de qué manera se
puede establecer que no le afecta la responsabilidad que le cabe al
mismo en conformidad a lo establecido en el artículo 169 de la Ley
18.290.
DOCTRINA
1.- Se rechaza el recurso de casación en el fondo, toda vez que es
un hecho no controvertido que el Servicio de Bienestar de la
Armada es el propietario del bus siniestrado, en el cual viajaban y
perdieron la vida las víctimas, cuyo chofer fue el responsable del
accidente, siendo condenado como autor del cuasidelito de
homicidio. Pues bien, tal como lo exponen los sentenciadores, el
artículo 8° de la Ley N° 18.712 dispone que los bienes muebles e
inmuebles que figuren inscritos a nombre de los Departamentos o
Sub departamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas
forman parte del patrimonio de afectación fiscal de los Servicios
de Bienestar. Este organismo es su propietario; en consecuencia, no
se vislumbra de qué manera se puede establecer que no le afecta la

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