Vialidad. autopistas. concesionaria vial. responsabilidad de la misma. responsabilidad extracontractual. accidentes de tránsito. recurso de casacion en el fondo. (rechazado) - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499305

Vialidad. autopistas. concesionaria vial. responsabilidad de la misma. responsabilidad extracontractual. accidentes de tránsito. recurso de casacion en el fondo. (rechazado)

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas75-76
75
agregando que «...Si bien en cierto que el demandante no ha
demostrado la cuantía exacta de los daños reclamados, también lo
es que la camioneta experimentó daños de consideración en su
estructura...»; razonamiento que, a juicio de la disidente, no
permite dar por cumplido el requisito indicado precedentemente,
porque, en definitiva, no señala por qué razón se condena a pagar la
suma ya indicada, ya que sólo se hace alusión a la prueba documental,
la que, en todo caso, tampoco se pondera conforme a las reglas del
sistema de la prueba legal o tasada. Dicho defecto formal de la
sentencia deja al demandado en la indefensión, pues, al no señalar
los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución se coarta el
derecho que le asiste de impugnarla a través del recurso ordinario
de apelación. (Del voto de disidencia de la Ministra Sra. señora
Chevesich).
37.-
VIALIDAD - AUTOPISTAS - CONCESIONARIA VIAL -
RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA VIAL -
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO -
RECHAZO DEL RECURSO
Sotta Bunster Alejandra y otros c/ Sociedad Concesionaria
Autopista s/ Concesionaria vial - Indemnización de perjuicios
1ª Sala, Corte Suprema
12 - 1 - 2015
ROL: 24898-14
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
Establecida la inexistencia de infracción a las leyes reguladoras de la
prueba, resulta que las trasgresiones que el recurrente estima se han
cometido por los jueces del fondo, persiguen desvirtuar, mediante el
establecimiento de nuevos hechos, el supuesto factico fundamental
asentados por aquellos, esto es, que la responsabilidad en el
accidente de autos, tuvo como causa necesaria y directa, el obrar
negligente y descuidado del conductor demandante.

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