Civil. responsabilidad civil. fisco de chile. responsabilidad solidaria. responsabilidad del conductor y del dueño del vehículo. infracciones ley de protección del consumidor. recurso de casación en el fondo - Fallos corte suprema - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499269

Civil. responsabilidad civil. fisco de chile. responsabilidad solidaria. responsabilidad del conductor y del dueño del vehículo. infracciones ley de protección del consumidor. recurso de casación en el fondo

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas7-9
7
1.-
CIVIL - RESPONSABILIDAD CIVIL - FISCO DE CHILE -
ACCIDENTES DE TRÁNSITO - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA -
RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR - RESPONSABILIDAD DEL
DUEÑO DEL VEHÍCULO - INFRACCIONES A LA LEY DE
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - MEDIDAS DE SEGURIDAD -
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - SANA CRÍTICA
- PRUEBA DE PERITOS - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO -
RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA
Reichert Machado, María M. y otros c/ Exploradora Inmobiliaria El
Golf Limitada y otros s/ Accidente de tránsito - Solidaridad
Sala, Corte Suprema
26 - 3 - 2020
ROL: 15412-18
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
En el hecho ilícito de la especie es uno de carácter complejo, toda vez
que la producción del daño se debe a la participación simultánea de
varias culpas, a saber, el actuar culpable del conductor como la falta del
deber de fiscalización de las medidas de seguridad por parte de la
sociedad demandada, lo que permite establecer la unidad del hecho que
origina la responsabilidad solidaria de esta última con los codemandados,
según lo prescrito en el artículo 2317 del Código Civil.
DOCTRINA
1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto
por el demandante en contra de la sentencia que confirmó, con
declaración, el fallo de primera instancia, acogiendo la acción
indemnizatoria. Esto, dado que la sentencia infringe lo dispuesto en el
artículo 2317 del Código Civil al condenar a los demandados de forma
simplemente conjunta, pues en el caso concreto el hecho ilícito es
complejo, pues no existe una sola acción u omisión que determine su
configuración, toda vez que la producción del daño se debe a la
participación simultánea de varias culpas, a saber, el actuar culpable
del conductor como la falta del deber de fiscalización de las medidas
de seguridad por parte de la sociedad demandada, lo que permite

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